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De la Lenga

Disposición 91/2025 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – Cuando la Agencia Nacional de Seguridad Vial tome conocimiento de alguno de los supuestos previstos en los artículos 13 inciso “d” y 19 del decreto 779/95 (t.a.), enviará una nota a la jurisdicción otorgante de la licencia de conducir del ciudadano involucrado, conjuntamente con los antecedentes de los extremos invocados y solicitará la suspensión de la misma

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Disposición 91/2025 AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL – Cuando la Agencia Nacional de Seguridad Vial tome conocimiento de alguno de los supuestos previstos en los artículos 13 inciso “d” y 19 del decreto 779/95 (t.a.), enviará una nota a la jurisdicción otorgante de la licencia de conducir del ciudadano involucrado, conjuntamente con los antecedentes de los extremos invocados y solicitará la suspensión de la misma

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