La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en la ciudad de Buenos Aires, se expidió el 23 de abril de 2025 en la causa “Incidente Nº 54 – Incidentista: Waisman, Martín Javier s/incidente de verificación de crédito”.
El proceso se originó cuando el juez de primera instancia admitió un crédito laboral insinuado, incluyendo los intereses fijados en sede laboral. La concursada apeló sosteniendo que esos intereses eran arbitrarios y confiscatorios, y que correspondía al juez del concurso morigerarlos conforme al art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Sala recordó que, si bien los créditos laborales poseen protección especial, en el marco de un concurso preventivo rigen con estricta fuerza los principios de igualdad entre acreedores y la facultad del juez concursal de readecuar las acreencias. Señaló que los intereses reconocidos superaban el límite que la propia Sala había fijado como tope máximo: dos veces y media la tasa activa del Banco Nación, lo que imponía su reducción.
La mayoría, integrada por las juezas Matilde Ballerini y Alejandra Tevez, resolvió admitir el recurso de la concursada, revocar parcialmente lo resuelto en primera instancia y ordenar que se practique una nueva liquidación de intereses conforme al tope indicado. El juez Eduardo R. Machin votó en disidencia parcial, al sostener que el límite debía ser aún menor —una vez y media la tasa del Banco Nación sin capitalización—, aunque coincidió con la necesidad de reducir los montos reconocidos.
En definitiva, la Cámara resolvió que la morigeración de intereses es procedente, privilegiando la razonabilidad y la igualdad de trato entre acreedores en el proceso universal. Las costas de Alzada se distribuyeron en el orden causado.
“…la magistratura judicial se encuentra facultada para reducir los intereses a sus justos límites en todos los casos en que resulten excesivos, aún frente a pautas fijadas en sede laboral”
“…las pautas liquidatorias establecidas por los jueces laborales no son oponibles al concurso, pues el magistrado del proceso universal es el único competente para revalorizar las acreencias”
“…los intereses reconocidos superan el límite que esta Sala —por mayoría y en su actual composición— admite, esto es, dos veces y media la tasa activa BNA, lo que impone su morigeración”
“Es criterio del suscripto que, en supuestos como el de marras, corresponde aplicar como límite máximo de los intereses reclamados el equivalente a una vez y media la tasa del Banco Nación, sin capitalizar” (Juez Eduardo R. Machin, voto en disidencia parcial)
Versión en lenguaje claro
La Sala C de la Cámara Comercial resolvió un caso iniciado por Martín Javier Waisman en un concurso preventivo. El juez de primera instancia había aceptado su crédito laboral incluyendo los intereses fijados en la justicia laboral. La empresa apeló porque esos intereses eran demasiado altos.
La Cámara explicó que, aunque los créditos laborales tienen protección especial, en un concurso se deben respetar las reglas de igualdad entre todos los acreedores. Por eso, el juez concursal puede ajustar los montos. Tras revisar el caso, concluyó que los intereses superaban el máximo permitido.
La mayoría de los jueces (Ballerini y Tevez) decidió que debían recalcularse los intereses con un tope de dos veces y media la tasa activa del Banco Nación. El juez Machin coincidió en reducirlos, pero sostuvo que el límite correcto era una vez y media esa tasa, sin capitalización.
La sentencia final ordenó rehacer la liquidación de intereses bajo esos criterios y repartir las costas en el orden causado. Esto significa que el crédito laboral fue reconocido, pero con intereses más bajos para ajustarse a la ley concursal.
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