Se revoca la decisión recurrida en cuanto declaró prescripta la acción en los términos del artículo 56 de la ley de concursos y quiebras, pues ese plazo había sido interrumpido con la presentación de la demanda articulada el mismo día en que vencía el plazo al que refiere el artículo, fuera del horario hábil y, en esas condiciones, cupo tenerla por presentada dentro del plazo de gracia al que refiere el artículo 124 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sumarios:
Resulta ajustada la derecho la decisión que dejó sin efecto la prescripción de la acción en los términos del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, cuando de las constancias de autos surja que ese plazo ha sido interrumpido con motivo de la presentación de la demanda, en tanto acto eficaz para producir ese efecto en los términos previstos en el artículo 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación. Y esa interrupción tiene el mismo efecto cuando la presentación es efectuada en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
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