El STJ resuelve sobre la competencia originaria del tribunal ante la declaración de incompetencia realizada por el juez de Primera Instancia del Trabajo N° 2 del distrito judicial sur. El señor Fiscal ante el Estrado opina que el conocimiento de la presente corresponde al magistrado remitente por mediar prorroga de jurisdicción (artículos 17 del CPCCLRyM y 157, último párrafo, de la Constitución Provincial). El tribunal tiene dicho, con base en postulados de la SCJN y la interpretación de la norma constitucional Provincial, que para determinar la radicación originaria de un asunto deben concurrir dos elementos: la presencia del Estado en el juicio y que la controversia esté regida, prima facie, de modo preponderante, por el derecho administrativo. Dándose tales extremos decide DECLARAR su competencia originaria para entender en el caso.
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