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“Compañía Argentina de Saneamiento Ambiental S.R.L. (COASA S.R.L.) Cl Dirección Provincial de Puertos s/ Contencioso Administrativo” | Cita Digital: Delalenga 28011

VOCES:

Compañía Argentina de Saneamiento Ambiental S.R.L. mediante letrado patrocinante promueve demanda contencioso administrativa contra la Dirección Provincial de Puertos. Pretende la revocación judicial de las resoluciones D.P.P. 1147/17, 1375/17 y 1407/17. Conjuntamente solicita se ordene a la demandada el dictado de un acto que restablezca el programa de desinfección en los términos de la resolución D.P.P. 172/15, con los alcances de la disposición 96/2014 del Ministerio de Salud de la Nación.  Expresa que la Resolución 172/15 consagró la obligatoriedad de la disposición de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización dependiente del Ministerio de Salud de la Nación 96/2014 en materia de desinfección, fumigación, desratización de los muelles, depósitos, galpones, instalaciones portuarias y buques de cabotaje e internacional. Esta resolución aprobó el plan presentado por la actora y la habilitó de manera inmediata y por cuatro años, prorrogables por un lapso similar, a realizar la tarea de desinfección y desinsectación de contenedores y transporte terrestre de más de catorce ( 14 ) plazas. Para tal fin el 27 de marzo de 2015 coordinó con la Dirección de Operaciones de la D.P.P. la localización del galpón necesario para ejecutar el servicio, también inició las gestiones comerciales y quedó a la espera que las autoridades portuarias definieran y comunicaran la fecha de inicio de actividades sobre los operadores portuarios.

Detalla que el 13 de Julio de 2015 remitió carta documento a la demandada intimándola que precisara ese hito temporal y que el 21 de Julio se notificó a la empresa la Resolución D.P.P. 611/15 como respuesta. Este acto suspendió el servicio habilitado porque la disposición 96/2014 de la autoridad sanitaria nacional había sido suspendida por la disposición 10/2015. Ante tan disvaliosa decisión la firma inició encuentros con funcionarios del ente a fin de buscar una solución satisfactoria para ambas partes. El 27 de octubre de 2015 la actora remitió carta documento exhortando el inicio de las actividades bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por los daños y perjuicios ocasionados. La actora entiende que el organismo equivocó el enfoque al abordar la situación como una contratación estatal, cuando en realidad aquel expediente resolvió la habilitación de empresas de desinfección, desinfectación y desratización en el marco de una implementación obligatoria del Programa Nacional, y a partir de allí la accionada invocó el incumplimiento de la previsión presupuestaria, el conocimiento de las irregularidades y vicios por parte de la empresa. La decisión revocatoria no valoró la vigencia de derechos generados a partir de la habilitación otorgada, 

El 30 de octubre de 2017 la empresa promovió recurso de reconsideración con alzada en subsidio contra la resolución D.P.P. 1147/17. Esa pieza se rechazó en la resolución D.P.P.1375 que le dio tratamiento como denuncia de ilegitimidad. El 30 de Noviembre de 2017 COASA SRL planteó la nulidad contra el último acto, requirió la remisión de las actuaciones a la superioridad e hizo saber que ante la negativa o la omisión promovería formal recurso de queja directa ante la gobernadora.  El 12 de diciembre de 2017 la demandada le notifico la resolución D.P.P. 1407 que desestimó en todos sus términos aquella presentación y dispuso el archivo de las actuaciones. Por último, añade que la firma interpuso recurso de queja por recurso de alzada denegado y el decreto 199 del 25 de enero de 2018 lo declaró inadmisible al considerar que la resolución D.P.P. 1407/17 agotó la vía y que no era revisable ante la Administración central por no existir relación jerárquica entre ambos organismos.

Se presentan tres cuestiones sobre las que tiene que tratar el Tribunal. La primera cuestión: Se ha tornado abstracto el objeto de la demanda? La segunda, Es procedente la demanda?. Por último, la tercera cuestión: Qué decisión deben dictarse?

Con respecto a la primera de las cuestiones planteadas, es conocida la jurisprudencia del Alto Tribunal de que las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión. Las modificaciones fácticas, normativas o de la conducta de las partes pueden tornar inoficioso el pronunciamiento judicial por la desaparición de uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción. Ello sucede cuando no subsiste un interés económico o jurídico actual que justifique la decisión sobre la cuestión planteada en el proceso. La actora mantiene interés actual en el efectivo control judicial de la resolución de la D.P.P. 1147/17 el resguardo del principio de legalidad y el restablecimiento del programa de limpieza local. Este Tribunal, por lo expresado, en la primera de las cuestiones, vota por la negativa.

Respecto de la segunda cuestión el tribunal no está obligado a seguir todos los fundamentos aportados por las partes sino sólo aquellos que estima conducentes a la solución de la controversia.  En este sentido, el Tribunal ha expuesto que si bien la autorización administrativa constituye un acto de ampliación de la esfera jurídica del particular que la obtiene, la idea común en que reposan las figuras autorizadas es la de un acto administrativo que levanta una condición puesta al ejercicio de la actividad privada. Dicho acto otorga al administrado la facultad d ejercer un poder o derecho, que preexiste a la autorización. De lo expuesto cabe descartar el encuadre contractual del vínculo administrativo.   Por todos los fundamentos dados, el Alto Tribunal vota por la afirmativa a la segunda de las cuestiones planteadas.

Respecto de la tercera de las cuestiones El Superior Tribunal de Justicia resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda deducida por COASA SRL, declarar la nulidad absoluta de la resolución D.P.P. 1147/17 y de los actos dictados en consecuencia y emplazar al organismo para que en el plazo de treinta ( 30 ) días se pronuncie sustancialmente en forma expresa y precisa sobre el planteo que COASA SRL formalizó el 10 de Julio de 2017, bajo el apercibimiento previsto por el art. 71 del CCA

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