Las presentes actuaciones vienen a raíz del recurso de apelación deducido por el trabajador tendiente a la revisión de la decisión de la Comisión Médica Central que ratifica lo decidido por la Comisión Médica Jurisdiccional.
La jueza Martín, respalda los argumentos del trabajador y considera que la decisión de la Comisión Médica Central no refleja adecuadamente la limitación real que presenta. Basándose en un certificado médico legista presentado por el trabajador, que indica una incapacidad del 8,08% de su Total Obrera (T.O.), la jueza argumenta que la decisión de la Comisión Médica debe ser revocada. Además, plantea la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley y decretos relacionados con el caso. En su resolución, se establece una incapacidad del 11,20% de la T.O., y se ordena a la demandada indemnizar al trabajador de acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 14.2.a de la Ley 24.557 y el artículo 3 de la Ley 26773.
El juez Cappellotti, por su parte, emite una opinión disidente en relación a la actualización del monto indemnizatorio en casos de accidentes de trabajo. Su principal desacuerdo se centra en la aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 669/19 en lugar de la Ley Nº 26.773, que estaba vigente al momento de la primera manifestación invalidante ocurrida en 2016. Argumenta que las leyes tienen mayor preeminencia que los decretos y que el DNU no cumple con los requisitos de necesidad y urgencia establecidos por la Constitución Nacional.
El juez Satini coincide en gran medida con la postura del juez Cappellotti. También considera que el DNU 669/2019 es inconstitucional y que no justifica adecuadamente su dictado. Él respalda la solución propuesta por el juez Cappellotti y se une a su argumento en contra de la aplicación del DNU.
En la decisión final del tribunal, se admite parcialmente el recurso de apelación presentado por el trabajador y se revoca el dictamen de la Comisión Médica Central. Se establece una incapacidad parcial definitiva del 11,20% de la T.O. y se condena a la demandada a indemnizar al trabajador de acuerdo con la fórmula establecida en la ley. Las costas del proceso se imponen a la demandada, y se difiere la regulación de honorarios hasta que se practique la liquidación final. Además, se fijan los honorarios del perito médico en la suma de noventa mil pesos ($90.000).
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