La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos aires se expidió en la causa “Duarte, Blanca Noemí –particular damnificada– s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley”, interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora que había revocado la condena impuesta en primera instancia y absuelto a Néstor Gabriel Anriquez.
El Juzgado Correccional interviniente había condenado al imputado por homicidio agravado por el empleo de arma de fuego cometido en exceso en la legítima defensa, al tener por probado que efectuó varios disparos con su arma reglamentaria contra Leandro Duarte, quien había ingresado al patio de su vivienda tras huir de un allanamiento policial. La discusión central se concentró en determinar si Anriquez actuó amparado por una legítima defensa o si incurrió en un exceso penalmente reprochable, especialmente en relación con la proporcionalidad del medio empleado.
La Cámara de Apelación, al revisar la sentencia, valoró nuevamente la prueba testimonial y pericial, otorgó credibilidad a la versión del imputado y concluyó que el hecho debía subsumirse en la legítima defensa privilegiada prevista en el art. 34 inc. 6 del Código Penal, prescindiendo del análisis de proporcionalidad por tratarse de una presunción legal relativa. En función de ello, revocó la condena y dispuso la absolución.
Frente a ese pronunciamiento, la particular damnificada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando arbitrariedad en la valoración de la prueba, apartamiento de la sana crítica y violación de principios constitucionales como el debido proceso y la razonabilidad. Sostuvo que la Cámara había privilegiado un relato defensivo sin respaldo probatorio suficiente y desatendido la condición funcional del imputado como integrante de una fuerza de seguridad.
La Suprema Corte, por voto unánime de los jueces Torres, Kogan, Soria y Kohan, rechazó el recurso. Consideró que los agravios se limitaban a expresar una discrepancia con el criterio jurídico adoptado por la Cámara y no demostraban la existencia de arbitrariedad extrema que descalificara el fallo como acto jurisdiccional válido. Señaló que la cuestión debatida giraba en torno al encuadre jurídico de los hechos y que esa discusión excedía el marco de conocimiento habilitado en la instancia extraordinaria, concluyendo que la sentencia impugnada se encontraba debidamente fundada.
“…no parece posible aseverar que la sentencia objeto de agravio haya incurrido en una interpretación irrazonable de los hechos que haya derivado en una aplicación arbitraria de la ley…”
“…la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto la corrección de sentencias equivocadas o que se estimen tales, sino que atiende sólo a supuestos de omisiones y desaciertos de gravedad extrema…”
“…más allá de su acierto o error, los impugnantes no evidencian que las explicaciones brindadas para sostener el encuadre del hecho adolezcan de graves desaciertos u omisiones…”
Versión en lenguaje claro
La Suprema Corte bonaerense analizó un recurso presentado por la madre de una persona fallecida contra la absolución de un policía. El hecho ocurrió cuando la víctima ingresó al patio de una vivienda luego de escapar de un allanamiento. El dueño de la casa, que era policía federal, le disparó con su arma reglamentaria y el joven murió a causa de las heridas.
En primera instancia, el policía fue condenado porque el juez entendió que había actuado en exceso al defenderse. Consideró que el uso del arma fue desproporcionado frente a la situación. Sin embargo, la Cámara de Apelación revisó el caso y decidió absolverlo. Para ese tribunal, el hecho encuadraba dentro de la legítima defensa prevista por la ley penal cuando un extraño ingresa a una vivienda, lo que permite presumir que la reacción defensiva está justificada.
La madre de la víctima recurrió esa decisión ante la Suprema Corte. Sostuvo que la Cámara había valorado mal las pruebas y que había creído sin fundamentos la versión del imputado, ignorando testimonios y pericias relevantes.
La Suprema Corte rechazó el planteo. Explicó que no le corresponde revisar si una sentencia es correcta o incorrecta, sino solo intervenir cuando hay errores graves y evidentes. Señaló que, en este caso, la Cámara dio razones claras para su decisión y analizó la prueba disponible. Por eso, concluyó que no hubo arbitrariedad y mantuvo la absolución del imputado.
La decisión fue unánime y dejó firme el criterio de que las diferencias en la interpretación de los hechos o de la ley no alcanzan, por sí solas, para anular una sentencia.
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
GORRIEZ, VILMA NOEMI S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY s/ | Cita Digital: Delalenga 49471
“Recurso de hecho deducido por la defensa de Pablo Ezequiel Jackson en la causa Pereyra, Diego Jorge y otro s/recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 72.020 del Tribunal de Casación Penal -Sala IV-“ | Cita Digital: Delalenga 86730
“Fiscalía de Estado – Pcia. Bs. As. c/Ecoplata S.A. s/legajo de apelación. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley” | Cita Digital: Delalenga 64544
“B., V. M. S/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° RC-166 DE LA CÁMARA DE APELACIÓN Y GARANTÍAS EN LO PENAL DE DOLORES, SALA II” | Cita Digital: Delalenga 91532
“PEREYRA, DIEGO JORGE Y OTRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 72020 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL -SALA IV-“ | Cita Digital: Delalenga 86793
“PEREYRA, DIEGO JORGE Y OTRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 72020 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL -SALA IV-“ | Cita Digital: Delalenga 87391
