La Suprema Corte de Justicia se expidió en la causa “B., V. M. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° RC-166 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores, Sala II”, al resolver el recurso interpuesto por la defensa contra la confirmación de la condena por homicidio culposo.
El Juzgado en lo Correccional n° 1 de Necochea había condenado al médico V. M. B. a dos años y diez meses de prisión de ejecución condicional y ocho años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, por la muerte de una paciente a quien se le suministró Diclofenac pese a constar en su historia clínica alergia a esa droga. La Cámara de Dolores confirmó la decisión, rechazando los agravios vinculados a la falta de prueba de la alergia, la ruptura del nexo causal y la supuesta autopuesta en peligro de la víctima.
Ante la Suprema Corte, la defensa denunció arbitrariedad, violación al principio de inocencia y errónea aplicación del art. 84 del Código Penal. El voto del doctor Soria —al que adhirieron los doctores Torres, Kogan y Kohan— consideró que la sentencia de alzada había brindado adecuada respuesta a todos los planteos, valorando integralmente la prueba testimonial y documental, en especial la historia clínica, cuya lectura era exigible conforme a la lex artis. Destacó que el propio imputado reconoció que, de haber revisado la historia clínica, no habría indicado el fármaco.
El Tribunal entendió que no se configuró arbitrariedad ni violación de garantías convencionales (arts. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP), que no hubo reformatio in pejus y que la intervención de otros profesionales no excluía la responsabilidad culposa individual. En consecuencia, por unanimidad, rechazó el recurso extraordinario, confirmando la condena.
La decisión reafirma la centralidad de la historia clínica como instrumento probatorio y delimita con precisión el deber de cuidado del médico en intervenciones programadas, consolidando un estándar exigente en materia de responsabilidad penal por mala praxis.
“…la historia clínica constituye un medio de prueba de capital importancia en este ámbito…”
“…la responsabilidad sobre la misma era de él, dado que era el médico cirujano tratante y a él le correspondía informarse…”
“…si yo hubiera visto la condición de la alergia al Diclofenac, previo a la operación, no hubiese prescripto eso…”
“…la sentencia de condena solo puede ser el resultado de un convencimiento que esté más allá de toda duda razonable acerca de la responsabilidad del acusado…”
Versión en lenguaje claro
La Suprema Corte bonaerense confirmó la condena de un médico por la muerte de una paciente alérgica al Diclofenac.
Qué ocurrió
La paciente fue operada en una clínica. Después de la cirugía, una enfermera le aplicó Diclofenac por indicación del médico. La mujer era alérgica a ese medicamento. Sufrió un shock anafiláctico y murió. En su historia clínica constaba la alergia.
Qué discutió la defensa
El médico sostuvo que no sabía de la alergia. Dijo que la paciente no lo informó y que la responsabilidad era de quien aplicó la medicación. También cuestionó la causa de la muerte y alegó falta de pruebas suficientes.
Qué resolvió la Corte
La Corte entendió que la condena estuvo bien fundada. Señaló que el médico debía revisar la historia clínica antes de indicar el fármaco. Esa revisión forma parte de la buena práctica profesional. El propio médico admitió que, si la hubiera leído, no habría recetado el medicamento.
El Tribunal concluyó que hubo negligencia. Confirmó que existió relación directa entre la indicación del fármaco y la muerte. Rechazó que se hubieran violado garantías constitucionales.
La condena quedó firme.
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