La Cámara Contencioso Administrativa de 2ª Nominación de Córdoba, en autos “E., W. E. c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba — Amparo Ley 4915”, de fecha 06/02/2026, resolvió sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta contra un acto administrativo previsional.
El actor promovió acción de amparo contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba, impugnando la resolución que le denegó la pensión como hijo incapacitado, fundada exclusivamente en su estado civil de viudo. Alegó que la decisión resultaba arbitraria por omitir su grave patología pulmonar, su dependencia de oxígeno y su situación de vulnerabilidad.
En el trámite previo, la Administración había rechazado reiteradamente su solicitud mediante resoluciones que privilegiaron un criterio formal —la exigencia de soltería— sin analizar su incapacidad ni dependencia económica. Frente a ello, el actor sostuvo la violación de derechos constitucionales (salud, vida, seguridad social) y solicitó tutela urgente.
La Cámara analizó los requisitos del amparo conforme el art. 43 de la Constitución Nacional y la Ley 4915, destacando su carácter excepcional. Señaló que la vía solo procede ante arbitrariedad manifiesta y cuando no exista otro medio judicial más idóneo. Consideró que el caso requería mayor debate y producción de prueba, especialmente sobre la situación médica y previsional, lo cual excedía el marco restringido del amparo. Asimismo, entendió que existía una vía ordinaria adecuada en el fuero contencioso administrativo.
El eje jurídico del caso radicó en la admisibilidad del amparo frente a un reclamo previsional con componentes fácticos complejos.
El Tribunal declaró inadmisible la acción de amparo por no configurarse sus requisitos legales, en particular la inexistencia de otra vía idónea y la presencia de arbitrariedad manifiesta. Sin embargo, en aplicación del principio pro actione y de la tutela judicial efectiva, resolvió reconducir el proceso como acción de plena jurisdicción.
En consecuencia, ordenó intimar al actor para adecuar su demanda al régimen contencioso administrativo, permitiendo así el tratamiento de fondo del conflicto mediante un proceso con mayor amplitud probatoria. La decisión fue adoptada por los jueces Puigdellibol y Sosa, sin disidencias.
“…la acción de amparo es un proceso constitucional autónomo, caracterizado como una vía procesal expedita y rápida…”
“…la vía judicial más idónea es la adecuada a la naturaleza de la cuestión planteada, no la que resulte simplemente más rápida…”
“…la procedencia del amparo transita por el estrecho carril de aquellos casos en que a la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta se suma la excepcional ineficacia de las vías ordinarias…”
“…corresponde rencauzar el trámite por la vía de la acción de plena jurisdicción, en resguardo de la tutela judicial efectiva…”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Se analiza si una persona puede usar el amparo para reclamar una pensión cuando la Administración se la negó por su estado civil.
Antecedentes
El actor pidió una pensión como hijo incapacitado. La Caja la rechazó porque era viudo. Él afirmó que tiene una enfermedad grave y depende de oxígeno, por lo que necesita el beneficio.
Recurso de la parte
El actor presentó un amparo. Sostuvo que la decisión fue injusta y que vulnera sus derechos a la salud y a la seguridad social. También pidió una medida urgente.
Análisis del Tribunal
La Cámara explicó que el amparo es una vía excepcional. Solo se usa cuando no hay otro camino judicial mejor. Consideró que este caso requiere pruebas médicas y análisis más amplio. Por eso, no corresponde resolverlo por amparo.
Decisión final
El Tribunal rechazó el amparo. Pero no cerró el caso. Ordenó que el reclamo continúe como un juicio ordinario en el fuero contencioso administrativo.
Conclusión
El fallo reafirma que el amparo no reemplaza los procesos comunes. Sin embargo, protege el acceso a la justicia al permitir que el reclamo continúe por una vía adecuada para analizar todas las pruebas.
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Decreto Provincial 903/26 Ratifica en todos sus términos el Convenio Marco de Cooperación celebrado entre la Provincia de Tierra del Fuego A. e I.A.S. y la Provincia de Córdoba, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 25725. Ratifica en todos sus términos los Convenios Específicos, celebrados entre la Provincia y la Provincia de Córdoba, los cuales se encuentran registrados bajo los Nº 25726 y 27067
Cresta, José c/Caja de Retiros Jub. y Pensiones de la P F A y otro s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad | Cita Digital: Delalenga 28905



