El fallo de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal en el caso “Frigorífico Jerona SRL y otro c/ Edesur SA s/ daños y perjuicios”. La empresa actora, dedicada a la comercialización de productos alimenticios, demandó a Edesur por pérdidas sufridas debido a un corte de luz de 36 horas en febrero de 2019. La jueza de primera instancia concedió parcialmente la demanda, ordenando a Edesur pagar $330.000 más intereses por los daños y perjuicios, $250.000 por lucro cesante y daño emergente, y $80.000 por disminución en el movimiento de producción. Sin embargo, rechazó la indemnización por salarios improductivos.
Tanto la actora como la demandada apelaron. Los jueces Florencia Nallar, Juan Perozziello Vizier y Fernando A. Uriarte analizaron el caso. Reconocieron la pérdida de mercadería debido al corte de luz, pero señalaron que no se probó la magnitud de la pérdida. En cuanto a los salarios improductivos, concluyeron que no constituyen un daño reparable, ya que son una obligación legal preexistente y no se demostró erogaciones extraordinarias directamente atribuibles al corte de luz.
Respecto al daño moral, los camaristas afirmaron que no procede en personas jurídicas. Sobre el daño punitivo, explicaron que este solo se aplica en casos de conductas particularmente graves por parte del responsable del daño, y que en este caso, la duración de la interrupción del servicio eléctrico no demostraba una conducta descalificable por parte de Edesur. Por tanto, se determinó que los daños punitivos no eran aplicables en esta situación.