El Principio de Congruencia en Demanda Laboral

Llegó la causa «V., H. D. c/Enerse S.A. s/Despido» a la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia, aduciendo que el magistrado de grado omitió condenar a la demandada al pago del salario del mes de febrero de 2016, y su integración del mes de despido así como también el reclamo por diferencias salariales.

Los camaristas destacaron que los rubros mencionados precedentemente no integraron la litis «en tanto no fueron introducidos oportunamente en el escrito inicial»

En efecto, «mal podría viabilizarse algún rubro que no fue materia concreta de reclamo violentándose así el principio de congruencia consagrado por el art. 163 inc. 6 CPCC».

Adicionalmente, los magistrados destacaron que la ley exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones traídas por las partes, y resalta que «se trata de una aplicación del denominado principio de congruencia, que constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo y que reconoce, incluso, fundamento constitucional, pues como lo tiene reiteradamente establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, comportan agravio a la garantía de defensa, tanto las sentencias que omitan el examen de cuestiones propuestas oportunamente por las partes, que sean conducentes para la decisión del pleito, como aquéllas que se pronuncian sobre pretensiones o defensas no articuladas en el proceso».

En razón de lo expuesto, el 15 de noviembre del corriente, los Dres. Stornini y Corach desestimaron el agravio mencionado.

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