La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, de la ciudad de Buenos Aires, resolvió en la causa “Lisa, Romina Soledad c/ ACC Group S.A. y otros s/ accidente – acción civil” confirmar en lo principal la sentencia que había considerado justificado el despido indirecto de la trabajadora.
La actora se había colocado en situación de despido indirecto el 14 de marzo de 2014, luego de que la empleadora modificara unilateralmente su horario laboral. Según el tribunal, la empresa no probó que el cambio respondiera a una reorganización interna ni que hubiera sido comunicado en tiempo y forma.
La Sala sostuvo que el paso de una jornada diurna a una nocturna afectaba una modalidad esencial del contrato de trabajo. También consideró razonable entender que ese cambio podía impactar en la vida familiar de la trabajadora y aumentar riesgos vinculados con su seguridad personal.
En cambio, el tribunal rechazó el reclamo indemnizatorio por enfermedad profesional. Para ello tuvo en cuenta el informe médico, que concluyó que la actora no presentaba incapacidad permanente vinculada con las tareas realizadas.
La Cámara modificó parcialmente la sentencia respecto de los intereses. Dispuso aplicar el art. 55 de la Ley 27802, que fija como pauta la tasa pasiva del BCRA, con un límite vinculado al IPC más un 3% anual y un piso del 67% de ese cálculo.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto del juez Mario S. Fera y adhesión del juez Víctor A. Pesino.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre una trabajadora que se consideró despedida porque la empresa le cambió el horario de trabajo de manera unilateral.
Antecedentes
La trabajadora reclamó indemnización por despido indirecto. También pidió una reparación por una supuesta enfermedad profesional.
La primera instancia aceptó el reclamo por despido. Entendió que el cambio de horario no estaba justificado. Pero rechazó la indemnización por enfermedad profesional.
Decisión final
La Cámara confirmó que el despido indirecto fue justificado.
El tribunal explicó que la empresa no probó la necesidad del cambio de horario. Tampoco acreditó que lo hubiera comunicado correctamente.
La Cámara dijo que pasar de una jornada diurna a una nocturna no es un cambio menor. Ese cambio puede afectar la organización familiar y la seguridad personal de la trabajadora.
También confirmó el rechazo del reclamo por enfermedad profesional. La pericia médica indicó que la trabajadora no tenía incapacidad permanente relacionada con sus tareas.
La Cámara modificó solo el modo de calcular los intereses. Ordenó aplicar el art. 55 de la Ley 27802.
Conclusion
El fallo deja una regla práctica clara. El empleador puede organizar la empresa, pero no puede modificar condiciones esenciales del trabajo sin justificación, sin prueba y sin respetar los derechos de la persona trabajadora.
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