La Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo ha ratificado la sentencia que avaló el reclamo laboral de una empleada que interpretó su situación como un despido indirecto debido a la tardanza de su empleador en responder a una intimación relacionada con la correcta registración contractual y una deuda salarial pendiente. La jurisprudencia de este órgano colegiado determinó que es inaceptable que la parte empleadora demorase 4 días en dar respuesta, teniendo en cuenta que el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo estipula un período de silencio admisible de tan solo 2 días hábiles. En consecuencia, la postura de terminación del contrato adoptada por la actora se encuentra fundamentada y respaldada legalmente.
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“Sandoval Ceferino D. c/Duca Francisco Marcelo y Duca Fernando Luis SH Sociedad de Hecho s/Despido indirecto” | Cita Digital: Delalenga 63991




