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De la Lenga

Extinguen la acción penal en una causa abierta hace más de 16 años

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en la ciudad de Buenos Aires, en la causa “Clariá, Horacio Enrique s/ recurso de casación”, hizo lugar por mayoría al recurso de la defensa y declaró extinguida la acción penal por violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

El caso se originó por hechos que habrían comenzado en julio de 2008. Clariá fue procesado el 12 de julio de 2010. Luego, la querella pidió la elevación a juicio el 28 de mayo de 2013 y el Ministerio Público Fiscal lo hizo el 2 de septiembre de ese mismo año. La última citación a juicio se realizó el 5 de junio de 2015, pero el debate recién fue fijado para marzo de 2026.

La defensa sostuvo que el proceso llevaba más de 16 años sin sentencia definitiva y pidió la prescripción, la insubsistencia de la acción penal y el sobreseimiento. El Tribunal Oral Federal N.º 5 había rechazado el planteo, al considerar vigente la acción penal y justificar la duración del trámite por la complejidad del caso.

Casación revocó esa decisión. Los jueces Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma entendieron que la demora no podía atribuirse a la complejidad del expediente ni al ejercicio de recursos por parte del imputado, sino a la inactividad y dilación de los órganos judiciales. Señalaron que el Estado no puede trasladar al acusado las consecuencias de un proceso que permanece abierto durante más de 16 años sin definición.

El juez Alejandro Slokar votó en disidencia y propuso rechazar el recurso. Por mayoría, el tribunal casó la resolución recurrida, declaró extinguida la acción penal, sobreseyó a Horacio Enrique Clariá y extendió la decisión a José Luis Medina y Raúl Enrique Moreti.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
El caso trató sobre una causa penal que llevaba más de 16 años abierta sin sentencia definitiva.

Antecedentes
Los hechos investigados habrían comenzado en julio de 2008. Clariá fue procesado en 2010. La querella y la fiscalía pidieron elevar la causa a juicio en 2013.

La última citación a juicio fue en 2015. Sin embargo, el debate recién fue fijado para marzo de 2026.

El Tribunal Oral Federal N.º 5 rechazó el pedido de la defensa. Sostuvo que la acción penal seguía vigente y que la demora podía explicarse por la complejidad del expediente.

Decisión final
La Cámara Federal de Casación Penal revocó esa decisión por mayoría. Declaró extinguida la acción penal y sobreseyó a Horacio Enrique Clariá.

El tribunal explicó que el plazo razonable es el derecho de toda persona imputada a no permanecer indefinidamente sometida a un proceso penal. La mayoría entendió que la demora no fue culpa del imputado ni de sus recursos defensivos. Fue consecuencia de la falta de avance del Estado.

La decisión también benefició a José Luis Medina y Raúl Enrique Moreti.

Conclusión
Un proceso penal no puede quedar abierto durante años sin una definición. La complejidad de una causa no justifica cualquier demora. El Estado debe impulsar el trámite y resolver en tiempo razonable.

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