La resolución es objeto de revocación parcial, manteniéndose la responsabilidad del demandado, pero reconfigurando el concepto del perjuicio sufrido.
En este sentido, el tribunal admite la existencia de un daño psíquico, consistente en estrés traumático irreversible y patológico, que había sido constatado por pericia médica, la cual arrojó un porcentaje de incapacidad psíquica del 35%. Este perjuicio, originado en la acción u omisión del demandado, configura en la personalidad de la actora rasgos de desvalorización, baja autoestima, dependencia, así como problemas en su esfera laboral y afectiva.
Es de destacar que el daño psíquico es interpretado en este caso como daño patrimonial, rompiendo con el paradigma tradicional de ser considerado como daño moral, lo que evidencia una evolución en la comprensión y tratamiento del daño psíquico en el ámbito jurídico, y amplía las posibilidades de resarcimiento para las víctimas de este tipo de agravios.
En definitiva se ha ponderado de manera detallada y rigurosa los efectos nocivos derivados de la falta de reconocimiento de filiación en la salud mental de la actora, asumiendo que tales daños repercuten también en su capacidad patrimonial.
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