El suplemento de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación titulado “Facultades de la Corte en el control, aun de oficio, del procedimiento” (noviembre de 2023) constituye una sistematización de precedentes orientada a delimitar el alcance de las potestades del Tribunal para revisar irregularidades procesales, incluso sin petición de parte .
El tema central del documento radica en la facultad-deber de la Corte de controlar el desarrollo del proceso cuando se encuentran comprometidas garantías constitucionales o cuestiones de orden público. El eje conceptual principal se vincula con la preservación del debido proceso y la defensa en juicio, aun cuando los vicios no hayan sido planteados por los litigantes.
Las materias involucradas comprenden el derecho constitucional, el derecho procesal civil y procesal constitucional, con impacto transversal en diversas áreas del derecho.
El suplemento se organiza en ejes estructurales definidos. En primer lugar, el reconocimiento del control oficioso como requisito inherente a la función jurisdiccional, especialmente ante nulidades absolutas. En segundo término, la intervención de la Corte frente a defectos vinculados a la integración de las partes, como la falta de participación de sujetos esenciales o la indebida legitimación procesal. Asimismo, se analizan omisiones de las sentencias apeladas, cuando los tribunales resuelven cuestiones ajenas al litigio o dejan sin tratamiento pretensiones relevantes. Luego, se examinan vicios formales en decisiones de tribunales colegiados, tales como la firma insuficiente de magistrados, la intervención de jueces excusados o la inexistencia de mayoría real. Finalmente, se destaca la unidad lógica de la sentencia como presupuesto de validez, que exige coherencia entre fundamentos y parte dispositiva.
En conclusión, la Corte Suprema consolida una doctrina que reafirma su rol como garante último del debido proceso, imponiendo el control oficioso de las irregularidades graves a fin de asegurar la validez de las decisiones judiciales y la efectiva protección de las garantías constitucionales.
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