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De la Lenga

“Fernández, Esteban Alejandro c/ MQSET S.A. y otros s/ despido” | Cita Digital: Delalenga 49518

VOCES:

“…acreditado el acuerdo entre el trabajador y la sociedad demandada acerca de ese rubro en particular, el hecho que la demandada no haya aportado prueba alguna al perito contador que permita clarificar aspectos que hacen a los requisitos para devengarlo, como aquellos que hacen a su cuantificación, torna aplicable la presunción del artículo 55 de la ley de contrato de trabajo…”

“…el perito ingeniero pudo constatar la autenticidad del correo electrónico enviado por el actor el 14.01.2015 a la patronal (específicamente al presidente, Sr. Eduardo Monti) donde le comunicaba la aprobación de la rendición de cuentas para realizar el reintegro del curso.”

“…se desprende que el actor resultaba ser alumno regular de la maestría, que obtuvo 26 materias aprobadas, que las cuotas del primer año fueron abonadas por MQSET S.A. y que tiene una deuda pendiente de pago.”

“…la falta de datos acerca de la naturaleza y forma de cuantificar el bono, que impiden a la judicatura descartar la existencia de fraude (cfr. fallo “Tulosai” citado por la recurrente en reiteradas oportunidades) y la frecuencia con la que abonaba las cuotas de la maestría que cursaba el trabajador, pago efectuado como contraprestación de las tareas realizadas, llevan a confirmar el carácter remuneratorio de ambos rubros.”

“…cabe recordar lo dispuesto por el art. 1º del Convenio 95 de la OIT, que expresa que el término “salario” significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador, en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por los servicios que haya prestado o deba prestar.”

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