La competencia y el principio precautorio
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la acción de amparo ambiental y suspendió las obras realizadas en el “Parador Frontera Sur” del vivero dunícola “Florentino Ameghino”, hasta que se presente la evaluación y declaración de impacto ambiental correspondientes y, en consecuencia, declaró la incompetencia de la justicia federal, remitiendo los autos a la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires en orden a la naturaleza de la pretensión. Para decidir de esa manera, consideró que se trata de una cuestión medioambiental de derecho público local. Cuestionada la decisión ante la Corte, ésta dejó sin efecto la sentencia. En ese orden, a la luz del principio precautorio (art. 4° de la ley 25.675) y con la finalidad de evitar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, así como de impedir la perduración de situaciones que, de mantenerse en el tiempo, podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes (debido al tiempo que lleva el trámite de la causa), decidió mantener la competencia de la justicia federal para dictar sentencia definitiva a fin de preservar las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, ante la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia.
Te puede interesar:
- CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
- LEY NACIONAL 25675 GENERAL DE AMBIENTE
- LEY 25743 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLÓGICO
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