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De la Lenga

“Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/Piriz Da Silva, Eduardo David y otro s/ejecución prendaria” | Cita Digital: Delalenga 91171

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La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en la causa “Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados c/ Piriz Da Silva, Eduardo David y otro s/ ejecución prendaria”, al resolver el recurso interpuesto por la actora contra la sentencia de trance y remate que había morigerado la tasa de interés pactada en el contrato de prenda con registro.

El proceso tuvo origen en la ejecución promovida por la acreedora con fundamento en el incumplimiento de un contrato prendario destinado a la financiación de un automotor, cuyo capital adeudado ascendía a más de dieciséis millones de pesos, con más reajuste y accesorios. En la instancia de grado se ordenó llevar adelante la ejecución, pero el magistrado redujo la tasa pactada —correspondiente a la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina— y fijó un interés del 15% anual desde la mora, al considerar que la obligación incluía un mecanismo de ajuste del capital vinculado al valor del vehículo, lo que ya protegía al acreedor frente a la depreciación monetaria.

Contra esa decisión, la ejecutante sostuvo que el juez había alterado ilegítimamente las condiciones contractuales válidamente convenidas. La Cámara analizó el planteo a la luz de los arts. 768, 769 y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconocen la validez de los intereses convencionales, pero facultan al juez a reducirlos cuando resulten abusivos o desproporcionados. El tribunal ponderó que la existencia de una cláusula de estabilización tornaba excesiva la aplicación de una tasa pasiva plena, pues el reajuste del capital ya compensaba la pérdida del poder adquisitivo, de modo que el interés debía limitarse a su función retributiva.

En consecuencia, por mayoría integrada por los Dres. Kolliker Frers y Chomer, la Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada, convalidando la reducción judicial de la tasa de interés, sin imposición de costas. La Dra. Vásquez votó en disidencia, sosteniendo que la tasa pasiva pactada no resultaba manifiestamente exorbitante ni contraria al orden moral, citando como antecedente un precedente análogo de la Sala B.

La decisión reafirma la potestad judicial de control de razonabilidad de los intereses convencionales, consolidando una doctrina orientada a evitar la duplicación de mecanismos de actualización que produzcan resultados inequitativos, en consonancia con los principios de buena fe, razonabilidad y prohibición del abuso del derecho consagrados en el Código Civil y Comercial.

“…el art. 771 del CCCN permite a los magistrados reducir los réditos, no sólo cuando sea abusiva la tasa fijada sino también cuando su aplicación evidencia una clara desproporción de los valores económicos en juego, prescinde de la realidad económica y se arribe a resultados que quiebren toda norma de razonabilidad…” (del voto en mayoría)

“…la tasa de interés aplicable a operaciones de este tipo no debe sino contemplar un interés puro, sólo retributivo del valor del dinero y compensatorio de su privación, porque la pérdida del poder adquisitivo del capital está cubierta por la cláusula de reajuste…” (del voto en mayoría)

“…la previsión legal de los arts. 768 y 769 del CCCN no cercena de modo alguno la facultad genérica del órgano judicial de revisar la razonabilidad de los intereses pactados…” (del voto en mayoría)

“…el interés de la tasa pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina, sin capitalizar, pactada contractualmente para un crédito prendario sujeto a cláusula de ajuste no debe morigerarse porque no resulta manifiestamente exorbitante ni contraria a la moral o las buenas costumbres…” (Dra. Vásquez, en disidencia)

Versión en lenguaje claro

La Cámara Comercial, Sala E, resolvió un conflicto entre una empresa financiera y un deudor por el incumplimiento de un crédito prendario destinado a la compra de un automotor.

El juez de primera instancia había ordenado la ejecución de la deuda. Sin embargo, redujo la tasa de interés pactada en el contrato. Consideró que el capital ya se ajustaba según el valor del vehículo, por lo que aplicar además la tasa pasiva completa generaba un exceso.

La empresa apeló. Argumentó que el juez no podía modificar lo acordado en el contrato. Sostuvo que la tasa era válida y legal.

La Cámara analizó el caso aplicando el Código Civil y Comercial. Explicó que la ley permite a los jueces reducir los intereses cuando son desproporcionados o irrazonables. También señaló que el ajuste del capital ya protegía al acreedor contra la inflación.

Por mayoría, la Cámara confirmó la decisión. Concluyó que el interés debía limitarse a compensar el uso del dinero, pero no servir como un segundo mecanismo de actualización.

Una jueza votó en contra. Consideró que la tasa pactada era válida y no abusiva.

Esta decisión es importante. Confirma que los jueces pueden controlar los intereses. También establece que no se pueden combinar ajustes e intereses de manera que generen una ventaja excesiva para el acreedor.

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