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De la Lenga

“Gargiulo, Ana Graciela c/ Volkswagen S.A. de Ahorro p/f Determinados y otro s/ordinario” | Cita Digital: Delalenga 54694

VOCES: •

Se revoca la declaración de caducidad de instancia dispuesta en la primera instancia. El punto central es que la actora, al presentar un escrito solicitando que se intime a la perito contadora a aceptar el cargo, evidenció su intención de continuar con el litigio. Aunque dicha petición fue rechazada, la Cámara interpreta que cualquier acto procesal (ya sea de las partes o del juez), encaminado a avanzar el proceso hacia su resolución, interrumpe el plazo de caducidad, sin importar si finalmente resulta exitoso o no. En consecuencia, el acto presentado por la parte actora evitó la caducidad de la instancia.

“…la caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal, que en este tipo de procesos es de seis (6) meses (art. 310: 1° del CPCCN)”.

“…la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la inseguridad y pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta”.

“…la petición de caducidad debe formularse antes de que el solicitante consienta cualquier actuación del tribunal o de la parte contraria, posterior al vencimiento del plazo legal”.

“…es acto interruptivo del plazo de caducidad todo acto procesal, no necesariamente válido, emanado de las partes, del órgano jurisdiccional o de los auxiliares, con idoneidad específica para impulsar el proceso hacia su fin…”

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