Modificación del régimen de autorización y condiciones de viajes oficiales al exterior del personal de la Administración Pública Nacional.
La Decisión Administrativa 9/2026 de la Jefatura de Gabinete de Ministros introduce modificaciones al régimen aplicable a los traslados en misión o comisión oficial al exterior del personal de la Administración Pública Nacional, previamente regulado por la Decisión Administrativa 888/2024, dictada en el marco del Decreto 997/2016, que estableció el régimen de viáticos, alojamiento y pasajes para funcionarios y agentes del Poder Ejecutivo Nacional. Los considerandos de la norma señalan que la reforma tiene por finalidad reducir cargas operativas, simplificar los circuitos administrativos y optimizar el uso de los recursos públicos, promoviendo mayor eficiencia en la gestión estatal.
La medida sustituye diversos artículos de la decisión administrativa anterior. En primer lugar, reemplaza el artículo 3°, estableciendo con mayor precisión las autoridades competentes para aprobar los viajes oficiales al exterior, diferenciando niveles jerárquicos y fijando el uso obligatorio del formulario denominado “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, instrumento que formaliza la autorización y planificación del traslado. Asimismo, modifica el artículo 6°, limitando las comitivas oficiales a un máximo de un funcionario por evento internacional, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. También sustituye el artículo 8° y el Anexo III, incorporando una nueva clasificación de funcionarios (grupos A, B, C y D) a efectos de determinar la clase de pasaje autorizada, reservando la clase ejecutiva únicamente para los cargos de mayor jerarquía y estableciendo criterios restrictivos para los restantes niveles administrativos.
La decisión se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Jefe de Gabinete por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional, que lo habilita a ejercer la administración general del país y dictar actos administrativos necesarios para la ejecución de las políticas públicas, así como por el artículo 10 del Decreto 997/2016. Desde una perspectiva crítica, la norma busca fortalecer los principios de eficiencia administrativa y control del gasto público, reduciendo discrecionalidades en la conformación de comitivas y en el uso de categorías superiores de transporte. Sin embargo, su impacto dependerá de la efectiva aplicación de los mecanismos de control interno previstos. En el sistema jurídico argentino se integra como una norma reglamentaria de organización administrativa y gestión del gasto público, complementaria del régimen general de viáticos y comisiones oficiales.
Versión en lenguaje claro
La Decisión Administrativa 9/2026 cambia algunas reglas sobre los viajes oficiales al exterior que realizan funcionarios de la Administración Pública Nacional. Esta norma modifica la Decisión Administrativa 888/2024, que regula cómo se autorizan esos viajes y cómo se pagan los gastos de pasajes, viáticos y alojamiento. A su vez, ese sistema se basa en el Decreto 997/2016, que creó el régimen general para estas comisiones oficiales.
El objetivo principal de la reforma es simplificar los trámites administrativos, reducir gastos y mejorar el control sobre los viajes oficiales.
Cambios principales
1. Quién autoriza los viajes
La norma define con mayor claridad qué autoridades pueden aprobar los viajes al exterior según el cargo del funcionario.
Para hacerlo se debe completar un formulario llamado “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que debe firmar el funcionario que viaja y la autoridad que lo autoriza.
2. Límite a las comitivas oficiales
Se establece que, en principio, solo un funcionario puede viajar por cada evento internacional.
Si es necesario que viajen más personas, la autoridad que lo solicite debe explicar y justificar esa decisión.
3. Tipo de pasajes según el cargo
La norma clasifica a los funcionarios en cuatro grupos.
Según el grupo, se determina qué clase de pasaje pueden usar:
- Grupo A: pueden viajar en clase ejecutiva.
- Grupo B: en general deben viajar en clase económica (con algunas excepciones justificadas).
- Grupos C y D: solo pueden viajar en clase económica.
Si un funcionario quiere cambiar de clase de pasaje, deberá pagar la diferencia con su propio dinero.
Alcance de la norma
La decisión fue dictada por el Jefe de Gabinete en ejercicio de las funciones que le da el artículo 100 de la Constitución Nacional, que lo habilita a administrar el funcionamiento del Poder Ejecutivo.
En términos generales, la norma busca reducir gastos, ordenar los procedimientos y aumentar el control sobre los viajes oficiales del Estado. Su eficacia dependerá de cómo se apliquen en la práctica estas nuevas reglas dentro de la administración pública.
MODIFICA A
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