La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por José Alejandro Sudera, Andrea Erica García Vior y Diego Javier Tula, resolvió el 30 de septiembre de 2026, en “G., D. F. c/ Securitas Argentina S.A. —actualmente Secar Security Argentina S.A.— s/ despido”, confirmar el rechazo del pedido empresarial de cancelar en cuotas la condena. La mayoría, conformada por García Vior y Tula, consideró indispensable la conformidad del trabajador, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.
La controversia se produjo durante la ejecución de una sentencia que ordenaba pagar dentro del quinto día de aprobada la liquidación. La demandada solicitó el fraccionamiento previsto en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 56 de la ley 27802. El trabajador se opuso.
El 16 de julio de 2026, la jueza de primera instancia rechazó el pedido porque entendió que el plazo de pago había quedado firme y estaba alcanzado por la cosa juzgada. Desestimada la revocatoria, la empresa sostuvo su apelación subsidiaria. Argumentó que la reforma incorporaba una facultad ejercitable durante la ejecución y que no podía exigírsele haber cuestionado previamente la modalidad de cumplimiento con fundamento en una norma entonces inexistente.
El tribunal admitió que la cuestión podía examinarse desde la perspectiva temporal. La demandada había apelado la sentencia el 3 de marzo de 2026, antes de la entrada en vigencia de la ley, ocurrida el 6 de marzo. La falta de impugnación del plazo no podía representar una renuncia o preclusión respecto de una facultad incorporada posteriormente. Además, el pronunciamiento todavía estaba sometido a revisión.
Sobre el alcance de la reforma, García Vior interpretó que debía armonizarse con los principios de identidad, integridad y puntualidad del pago del Código Civil y Comercial y con el artículo 558 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La disposición establece una posibilidad de fraccionamiento, pero no atribuye expresamente al deudor una potestad unilateral ni obliga al acreedor a recibir pagos parciales. Tampoco habilita al juez a conceder la espera sin consentimiento del titular del crédito. Tula adhirió a estos fundamentos.
Sudera coincidió en rechazar las cuotas, pero interpretó que la norma confería esa potestad al condenado y propuso declararla inconstitucional por afectar la tutela preferente del trabajador, la igualdad, la propiedad y la tutela judicial efectiva. Esta posición no conformó la mayoría.
La Cámara confirmó el rechazo e impuso las costas de Alzada por su orden, atendiendo a la novedad normativa y a los criterios divergentes. El criterio mayoritario establece que el pago fraccionado de una condena laboral requiere la conformidad del acreedor y no puede imponerse por decisión unilateral del deudor ni del juez.
Reforma sobreviniente y examen de la modalidad de pago
La falta de impugnación del plazo de cumplimiento de una condena laboral no impide examinar una modalidad de pago incorporada legalmente después de interpuesto el recurso, cuando la sentencia todavía se encontraba sometida a revisión. No puede atribuirse a esa omisión una renuncia o preclusión respecto de una facultad inexistente al momento de recurrir. En esas condiciones, el plazo establecido en la sentencia no basta, por sí solo, para descartar el análisis de la reforma durante la ejecución.
Pago en cuotas y consentimiento del trabajador
La posibilidad de cancelar condenas laborales en cuotas prevista en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, según la ley 27802, requiere la conformidad del trabajador acreedor. La disposición debe interpretarse armónicamente con los principios de identidad, integridad y puntualidad del pago y con el artículo 558 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Al no atribuir expresamente al deudor la potestad de decidir el fraccionamiento ni imponer al acreedor la aceptación de pagos parciales, no autoriza una modificación unilateral del cumplimiento de la condena.
Límites judiciales para conceder el fraccionamiento
El juez no puede autorizar el pago en cuotas de una condena laboral sin la anuencia del titular del crédito, aunque el deudor respete los límites legales vinculados con su categoría empresarial y el número de mensualidades, o justifique dificultades para cumplir íntegramente. Una vez firmes el monto, los intereses y el plazo de pago, el órgano judicial no puede disponer un cumplimiento diferente. Los acuerdos celebrados durante la ejecución conforme al artículo 558 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se tienen presentes y no requieren homologación.
Voto disidente del juez José Alejandro Sudera
Inconstitucionalidad del fraccionamiento unilateral del crédito laboral
Para José Alejandro Sudera, el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por la ley 27.802, atribuye al condenado una potestad unilateral de fraccionamiento que resulta inconstitucional cuando se ejerce sin conformidad del trabajador. Al diferir un crédito alimentario judicialmente reconocido, sin exigir dificultades objetivas ni prever una ponderación judicial de las circunstancias, afecta la tutela preferente del trabajador, la igualdad, la propiedad y la tutela judicial efectiva, y no supera el control de razonabilidad. Esta interpretación y la declaración de inconstitucionalidad propuesta no conformaron la mayoría.
Actualización monetaria y disponibilidad efectiva del crédito
Según el voto de José Alejandro Sudera, la actualización de las cuotas no subsana la afectación constitucional que produce imponer al trabajador el cobro diferido de una condena. Preservar el valor económico del crédito no equivale a garantizar su disponibilidad íntegra cuando resulta exigible. El fraccionamiento obligatorio mantiene parte de la acreencia en poder del condenado y traslada al trabajador el riesgo financiero del deudor, imponiéndole una financiación forzosa. Este fundamento integra la posición que no conformó la decisión mayoritaria.
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