En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se confirma la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta. Para así decidir, el Tribunal señaló que la prescripción comienza a correr desde el día en que el hecho ilícito se produjo; pero si la víctima lo ignoraba, el plazo empieza a correr desde que el hecho y su autor llegaron a su conocimiento, a menos que la ignorancia provenga de una negligencia culpable. En el caso, la actora se encontraba disconforme con el resultado de la operación desde el mismo momento en el que ella tuvo lugar.
Sumarios:
La prescripción es una institución de orden público que responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente, poner fin a la indecisión de los derechos y consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo, disipando entonces las incertidumbres.
A los fines de establecer el momento a partir del cual cabe computar el plazo de prescripción en casos como el presente, no debe tenerse en cuenta el daño en sí mismo, sino el tiempo en que la actora se encontró en condiciones de advertir los efectos nocivos provocados por el hecho del médico sindicado como responsable.
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