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De la Lenga

“RíOS MARCOS ANTONIOC/ RODRIGUEZ JOSE ALBERTO Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS” | Cita Digital: Delalenga 9042

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DAÑOS Y PERJUICIOS

Local bailable. Riña. Deber de seguridad
Resulta irrelevante el planteo defensivo efectuado por el una empresa responsable de la seguridad de un local nocturno, en torno a quien decidía las medidas de seguridad y si se procedía o no al cacheo de los clientes al ingreso del local, por cuanto aún cuando fuera cierto que tales decisiones hubieran sido tomadas por la sociedad contratante dueña del pub, lo cierto es que la misma forma parte de la cadena de producción del servicio, y por tanto, su obrar mal podría justificar la ruptura del nexo causal, al no revestir la condición de tercero en los términos requeridos por el artículo 40 de la ley 24.240.

EMPRESA DE SEGURIDAD.
Riña. Deber de seguridad. Deber de seguridad. Local bailable. Caso fortuito o fuerza mayor.

Dada la especialización en la materia de la empresa de seguridad demandada, el carácter imprevisible del ingreso del arma en el local nocturno, debe ser valorado restrictivamente, máxime tomando en consideración que la propia ley de espectáculos públicos que reglamenta el ejercicio de la actividad de la demandada, expresamente prevé como causal de impedimento de admisión y permanencia la portación de armas, poniendo a cargo del personal de control el deber de dar aviso a la autoridad correspondiente, circunstancia que por sí sola da por tierra con la alegada imprevisibilidad.

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