Gentileza Erreius – 28 de Abril de 2022
Hace pocos días la Cámara Civil y Comercial de Junín confirmó una sentencia que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada por una persona que recibió tres impactos de arma de fuego en sus piernas en el marco de una riña acontecida dentro un local nocturno, y condenó al agresor, al titular del emprendimiento comercial y a la empresa a cargo de la seguridad del local.
En la causa “R., M. A. c/R., J. Al. y otros s/daños y perjuicios”, el tribunal concluyó que tratándose de un riesgo previsible y evitable, la sola presencia del arma dentro de las instalaciones de un local bailable, dejaba en evidencia la falta de controles debidos por parte de la firma titular del establecimiento y/o de la empresa sub-contratada.
Si bien la riña fue entre clientes, para los jueces Ricardo Castro Durán, Juan José Guardiola y Gastón Volta no cabían dudas sobre el deficiente control, que tuvo una incidencia causal determinante en la producción e importancia de las lesiones sufridas por el accionante.
Y agregaron que “el ingreso de armas al establecimiento de recreación nocturna es una contingencia previsible, a punto tal que la propia ley la enumera como causal de impedimento de admisión”.
“Conforme a lo normado por la ley 26.370 de espectáculos Públicos (arts. 1,2, 5, 12 y ccdtes.), a la que adhiriera la provincia de Buenos Aires, mediante la ley 13.964 y reglamentado por el decreto 1.096/2009, las tareas de control de admisión y permanencia debe ser realizado por persona físicas habilitadas …o a través de empresas que tengan como finalidad la prestación de servicios de control de admisión y permanencia, habilitadas legalmente”, explicaron.
Para los camaristas, no se realizaron los controles adecuados y no se ejerció el derecho de admisión, por lo que las demandadas debían ser condenadas.
¿Qué es el derecho de admisión?
En la ley 26.370 se establecen las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general en eventos y espectáculos públicos.
Define al derecho de admisión y permanencia como aquel por el cual, “la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos”.
Las normas que deben respetarse al implementar el derecho de admisión
Entre las normas que deben respetarse a la hora de implementar el derecho de admisión están:
– La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la igualdad ante la ley.
– La ley 23592, que considera actos u omisiones discriminatorios los determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos.
Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados.
-La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, con jerarquía constitucional desde 1994.
Límites al derecho de admisión
Hay límites para ejercer el derecho de admisión. Entre ellos: la objetividad, para toda persona; la proporcionalidad, la medida de restricción que impide el acceso debe ser proporcional al fin buscado (ej. seguridad); y razonabilidad, es decir, según el fin buscado, medios proporcionales y finalidad legítima.
Por otro lado, se deben exhibir las causales de admisión y permanencia que se fijen en el propio establecimiento. Las mismas deben estar en forma escrita, fácilmente legible y en lugar visible en cada ingreso de público o taquilla de venta de localidades de los referidos lugares de entretenimientos.
Los hechos deben ser ciertos, verificables y comprobables, y no deben partir de suposiciones ni de prejuicios.
Este criterio también debe ser aplicado según el principio de igualdad, es decir, a toda persona que esté en la misma situación o circunstancia. De esta manera, se descarta un ánimo de discriminación o subjetividad y arbitrariedad a la hora de aplicarlo.
Criterios válidos para ejercer el derecho de admisión
Algunos parámetros que se utilizan objetivamente para ejercer el derecho de admisión:
-Razones de seguridad alimentaria e higiene.
– Estado de ebriedad o de intoxicaciones por drogas. Para evitar futuros reclamos, los responsables de la organización o del local debe dar aviso a la autoridad pública correspondiente.
– Portación de armas.
– Llevar a cabo conductas que dificulten el normal desenvolvimiento del espectáculo público y/o actividad de entretenimiento.
– Capacidad del lugar se encuentra al máximo autorizado o se haya cumplido el horario permitido para el ingreso.
– Razones de edad, por ejemplo, si es un lugar solo habilitado para mayores de dieciocho años.
– Portación de ropas o elementos no permitidos por razones de seguridad, como por ejemplo, gorras, anteojos o uso de celulares dentro de las entidades bancarias.
Discriminación y derecho de admisión
En el artículo “Prohibición de ingreso a local bailable por ser persona trans. análisis del precedente judicial Kiara Acosta”, publicado en Temas de Derecho Civil, Persona y Patrimonio de Erreius, Greta Galvaño Ter-Akopian remarcó que las condiciones necesarias para ejercer el derecho de admisión “no deben ser contrarias a los derechos reconocidos por la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio y/o arbitrario, así como tampoco colocarlas en situación de inferioridad o indefensión respecto de otros concurrentes o agraviarlos”.
“La discriminación es definida como todo trato de inferioridad, exclusión o estigmatización dado a una persona o grupo de personas, por motivos raciales, sexuales, étnicos, religiosos, políticos, etarios, ideológicos, lingüísticos, de ubicación geográfica, de filiación, de discapacidad y de estatus migratorio, entre otros”, añadió.
Además, explicó que “la discriminación posee un significado peyorativo debido a que implica algo más que una simple distinción entre objetos sociales: refiere a un trato inapropiado y potencialmente injusto hacia las personas por ser parte de un determinado grupo”.