La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la causa “F., M. E. y otros c/ GCBA y otros s/ responsabilidad médica”, confirmó la condena contra el GCBA por la deficiente atención brindada a una adolescente que falleció tras consumir éxtasis en un local bailable.
El caso se inició por la demanda de los padres de la joven, quien el 23 de septiembre de 2007 ingresó al Hospital Santojanni luego de descompensarse durante la madrugada en un boliche de Haedo. Según la demanda, al llegar al hospital se informó que había consumido éxtasis, pero la adolescente permaneció varias horas sin controles médicos adecuados hasta que fue derivada al shock room y luego a terapia intensiva. Murió al día siguiente por congestión y edema pulmonar y meningoencefálico.
En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó al GCBA y a Tendra S.A., explotadora del local bailable, a pagar $650.000 más intereses. También se rechazó la acción contra dos médicos y se declaró inoficioso tratar la citación en garantía.
La Cámara rechazó los agravios del GCBA. Consideró acreditada una falta de servicio por la mala organización hospitalaria, especialmente por los extensos vacíos en la historia clínica y la falta de registros sobre la atención prestada durante el tramo crítico. Señaló que el sobreseimiento penal de los médicos no impedía responsabilizar civilmente al Estado por el funcionamiento defectuoso del servicio de salud.
También rechazó el recurso de la actora sobre intereses y mantuvo el criterio del plenario “Eiben”. La decisión fue adoptada por los jueces Fabiana H. Schafrik y Pablo C. Mántaras, con adhesión sustancial de este último; Carlos F. Balbín no intervino por estar excusado.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre la responsabilidad del GCBA por la atención médica brindada a una adolescente que murió después de consumir éxtasis.
Antecedentes
La joven se descompensó en un local bailable de Haedo. Luego fue trasladada al Hospital Santojanni, en la Ciudad de Buenos Aires.
Sus padres demandaron al GCBA, al local bailable y a médicos del hospital. Sostuvieron que hubo demora y atención deficiente.
La primera instancia condenó al GCBA y a Tendra S.A., empresa vinculada al boliche. También rechazó la demanda contra dos médicos.
Decisión final
La Cámara confirmó la condena contra el GCBA. Dijo que existió falta de servicio, es decir, un funcionamiento defectuoso del hospital público.
El tribunal valoró que la historia clínica tenía vacíos importantes. No había registros suficientes sobre qué atención recibió la joven durante horas decisivas.
También explicó que el sobreseimiento penal de los médicos no eliminaba la responsabilidad civil del Estado. Una cosa es la culpa penal de una persona. Otra es el mal funcionamiento del servicio público.
Conclusión
El fallo deja una regla clara. En casos de atención médica, la historia clínica debe estar completa y permitir reconstruir lo ocurrido.
Si el hospital no registra adecuadamente la atención y existen vacíos relevantes, esa omisión puede jugar en contra del Estado y fundar su responsabilidad.
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