La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Lencina, Hernán Leonel c/ Transpall S.A. y otros s/ accidente – acción civil”, hizo lugar a las quejas deducidas por Asociart S.A. ART y por Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. y Bagley S.A., dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó dictar nuevos pronunciamientos. La decisión fue adoptada con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
El caso se originó por el grave accidente sufrido por un chofer de camión el 20 de abril de 2009, en un predio de Bagley S.A. en San Luis. Mientras intentaba reparar un desperfecto menor en el portón trasero del vehículo, fue alcanzado por una corriente eléctrica proveniente de cables de media tensión ubicados sobre el lugar. Como consecuencia, sufrió severas lesiones, quemaduras, daño psicológico y la amputación de una pierna.
La Cámara Nacional del Trabajo había confirmado la condena contra varios demandados y extendido la responsabilidad civil a la ART, al entender que no había capacitado al trabajador ni controlado las condiciones en las que los transportistas operaban en la planta.
La Corte revocó ese tramo del fallo. Sostuvo que no se explicó de qué modo una capacitación sobre desperfectos del camión habría evitado un accidente causado por un tendido eléctrico antirreglamentario ubicado en un predio ajeno al empleador. También señaló que exigir a la ART inspeccionar rutas, estacionamientos o instalaciones de terceros excedería razonablemente sus obligaciones legales.
Además, el Tribunal admitió la queja de Zurich y Bagley vinculada al prorrateo de costas, al considerar que el recurso extraordinario no era extemporáneo porque la resolución cuestionada no había sido oportunamente notificada.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre si una ART debía responder civilmente por un accidente sufrido por un camionero en un predio de una empresa ajena a su empleador.
Antecedentes
H. L. trabajaba como chofer para Transpall S.A. El 20 de abril de 2009 fue a una planta de Bagley S.A. en San Luis. Mientras esperaba, intentó arreglar un desperfecto menor del camión.
Al subir al vehículo, recibió una descarga eléctrica de cables de media tensión ubicados sobre el lugar. Sufrió lesiones muy graves y la amputación de una pierna.
La primera instancia hizo lugar a la demanda contra varios demandados, pero rechazó la acción contra Asociart S.A. ART. Luego, la Cámara Nacional del Trabajo modificó esa decisión y también condenó a la ART.
Decisión final
La Corte Suprema dejó sin efecto la condena contra la ART. Dijo que la Cámara no explicó cuál fue la relación causal entre la supuesta falta de capacitación y el accidente.
La relación causal es el vínculo que debe existir entre una conducta y el daño. Para condenar, no alcanza con señalar una omisión. Hay que explicar cómo esa omisión pudo provocar o evitar el resultado.
La Corte también señaló que la ART no tenía control sobre el predio de Bagley ni sobre el tendido eléctrico de EDESAL.
Conclusión
El fallo deja una regla práctica: una ART puede responder civilmente por sus omisiones, pero solo si se demuestra que esas omisiones tuvieron relación adecuada con el daño. No basta con que el accidente haya ocurrido durante el trabajo.
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