La Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictó la Resolución General 5862/2026, publicada en el Boletín Oficial el 11 de junio de 2026, mediante la cual implementó el régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER) previsto en el Título XXII de la Ley 27.802. La norma regula los requisitos, plazos y modalidades para que los empleadores del sector privado regularicen relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas, iniciadas hasta el 5 de marzo de 2026 y vigentes al momento de la adhesión.
El régimen alcanza tanto a trabajadores no declarados como a aquellos registrados con fecha de ingreso posterior a la real o con remuneración inferior a la efectivamente percibida. La regularización deberá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2026, inclusive, y podrá comprender obligaciones devengadas hasta el período octubre de 2026.
La resolución establece los procedimientos a cumplir mediante los servicios con clave fiscal “Simplificación Registral”, “Declaración en Línea” y “Mis Facilidades”. Además, fija los porcentajes de condonación parcial de deuda por aportes y contribuciones: 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro; 80% para medianas empresas tramo 1 y 2; y 70% para los demás empleadores.
La deuda no condonada podrá cancelarse de contado, con una reducción adicional del 50%, o mediante un plan de facilidades de pago. Ese plan prevé hasta 72 cuotas para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, 48 cuotas para medianas empresas y 36 cuotas para los demás empleadores, con una tasa mensual de financiación del 1%.
La norma entra en vigencia desde su publicación, aunque los sistemas estarán disponibles desde el 16 de junio de 2026.
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