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Decreto 409/2026 Reglamentario Régimen de Promoción del Empleo Registrado – Título XXII de la Ley 27802

El Decreto 409/2026 reglamenta el Título XXII de la Ley 27802, relativo al Régimen de Promoción del Empleo Registrado, y establece las condiciones operativas para regularizar relaciones laborales vigentes del sector privado no registradas o deficientemente registradas, siempre que se hubieran iniciado hasta la fecha de promulgación de la Ley de Modernización Laboral.

La norma complementa los arts. 169, 170 y 172 de la Ley 27802, sin sustituir el régimen laboral de fondo, y precisa los efectos de la regularización: extinción de la acción penal en determinados supuestos, baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales, condonación parcial o total de deudas de la seguridad social y cómputo del período regularizado como tiempo de servicio. También impone a ARCA la implementación de un plan de facilidades de pago para la deuda no condonada.

El decreto se dicta en ejercicio de las facultades reglamentarias del art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional y en virtud de la delegación prevista en el art. 169 de la Ley 27.802, con intervención posterior de la Comisión Bicameral Permanente conforme la Ley 26122.

Su finalidad práctica es incentivar la formalización laboral, reducir litigiosidad y facilitar el ingreso de trabajadores al sistema registral, previsional y de seguridad social. A diferencia del régimen ordinario, en el que la falta de registración genera deudas, sanciones y consecuencias penales o administrativas, esta reglamentación habilita beneficios condicionados a la regularización y al pago de la deuda remanente.

La mejora principal consiste en fijar porcentajes concretos de condonación según el tipo de empleador, ampliar los conceptos comprendidos a obras sociales, riesgos del trabajo y seguro colectivo de vida obligatorio, y reconocer efectos previsionales y de desempleo al período regularizado.

Su eficacia dependerá de la adhesión empresaria, de la fiscalización estatal y de que la regularización no opere como incentivo indirecto al incumplimiento futuro.

Desarrollo ampliado

Su objetivo es permitir que los empleadores del sector privado regularicen relaciones laborales vigentes que no fueron registradas o que fueron registradas de manera deficiente.

La norma se aplica a relaciones laborales iniciadas hasta la fecha de promulgación de la Ley 27802. Esto delimita el alcance temporal del beneficio. No se trata de una autorización general para regularizar cualquier incumplimiento futuro, sino de un régimen excepcional para situaciones anteriores o existentes al momento previsto por la ley.

El decreto parte de una finalidad clara. Busca promover el empleo registrado. Para ello, reduce consecuencias económicas, penales y administrativas derivadas de incumplimientos anteriores, siempre que el empleador adhiera al régimen y cumpla con las condiciones previstas.

La regularización alcanza obligaciones vencidas hasta el último día del mes en que se presente la solicitud. Esta regla tiene importancia práctica porque fija el universo de deuda que puede quedar comprendido. También permite determinar el corte temporal para calcular condonaciones y deuda remanente.

El régimen no implica compensaciones con recursos del Tesoro Nacional. Es decir, los beneficios concedidos no generan una obligación de reposición estatal hacia los subsistemas afectados. La medida opera como una condonación o reducción de deuda en los términos definidos por la reglamentación.

Normas que reglamenta y complementa

El Decreto 409/2026 reglamenta principalmente los arts. 169, 170 y 172 de la Ley 27802.

El art. 169 de la Ley 27.802 prevé los efectos de la regularización laboral. Entre ellos, se encuentran la extinción de la acción penal, la baja del REPSAL y la condonación de deudas por aportes, contribuciones e intereses.

El art. 170 regula el reconocimiento del período regularizado como tiempo de servicio. Esto tiene efectos en materia previsional y en prestaciones por desempleo.

El art. 172 sirve de marco para el plan de facilidades de pago que debe implementar ARCA respecto de la deuda no condonada.

La norma también se vincula con el Régimen Penal Tributario previsto en el Título IX de la Ley 27.430 y con la Ley 24.769, en cuanto contempla la extinción de la acción penal para delitos vinculados con obligaciones incluidas en el régimen.

Además, se relaciona con la Ley 26.940, que creó el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales, conocido como REPSAL.

En materia previsional y de seguridad social, el decreto menciona la Ley 24.241, la Ley 24.013, la Ley 25.371, la Ley 23.660, la Ley 23.661, la Ley 24.557 y el Decreto 1567/1974.

También se apoya en la Ley 26.122, que regula la intervención de la Comisión Bicameral Permanente del Congreso respecto de decretos delegados.

Fundamento constitucional

El decreto invoca el art. 99 incs. 1 y 2 de la Constitución Nacional. Esas normas reconocen atribuciones del Poder Ejecutivo para ejercer la administración general del país y expedir reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

También se funda en el art. 169 de la Ley 27.802. Allí se habilita al Poder Ejecutivo a reglamentar los efectos de la regularización y los porcentajes de condonación.

La mención a la Ley 26.122 es relevante. El decreto dispone que debe darse cuenta a la Comisión Bicameral Permanente. Esto se vincula con el control parlamentario de los decretos dictados en uso de facultades delegadas, conforme el art. 76 de la Constitución Nacional.

Desde el punto de vista constitucional, el decreto se ubica en el cruce entre potestad reglamentaria y delegación legislativa. Por eso, su validez práctica dependerá de que se mantenga dentro de los límites fijados por la Ley 27.802.

El art. 1 delimita las obligaciones alcanzadas;

el art. 2 regula la extinción de la acción penal y la baja del REPSAL;

el art. 3 amplía la condonación a obras sociales, riesgos del trabajo y seguro colectivo de vida obligatorio;

el art. 4 fija condonaciones del 90% para micro y pequeñas empresas y entidades sin fines de lucro, 80% para medianas empresas y 70% para los demás empleadores, con condonación total para determinados conceptos de salud, riesgos del trabajo y seguro de vida;

el art. 5 exige cancelar la deuda remanente, al contado o mediante plan de ARCA;

el art. 6 reconoce el período regularizado como tiempo de servicio para jubilación, invalidez, pensión y desempleo. La norma se integra con la Constitución Nacional, la Ley 24.241, la Ley 24.013, la Ley 26.940, la Ley 27.430 y la Ley 26.122.

El art. 8 ordena dar cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación. Esta previsión se vincula con la Ley 26.122 y con el control de decretos delegados.

En términos prácticos, ofrece un incentivo fuerte para formalizar empleo, aunque su eficacia dependerá de la fiscalización posterior para evitar que la condonación premie incumplimientos reiterados.

Comparación con el régimen anterior

En el régimen ordinario, la falta de registración o la registración deficiente generan consecuencias graves para el empleador. Pueden existir deudas por aportes y contribuciones, intereses, multas, sanciones administrativas, inscripción en REPSAL y, en determinados casos, consecuencias penales.

El Decreto 409/2026 introduce un régimen excepcional. Permite regularizar relaciones laborales y acceder a beneficios. El empleador puede obtener condonación parcial o total de deuda, extinción de acción penal y baja del REPSAL, siempre que cumpla las condiciones exigidas.

La diferencia principal es el enfoque. El régimen ordinario es sancionatorio y recaudatorio. Este régimen es promocional y transitorio. Busca que el empleador ingrese al sistema formal y que el trabajador vea reconocido su vínculo.

Sin embargo, la norma no elimina todos los efectos del incumplimiento. La deuda no condonada debe pagarse. ARCA conserva facultades de implementación y control. La regularización exige adhesión y cumplimiento.

Evaluación práctica

Para los empleadores, el decreto ofrece un incentivo económico significativo. La condonación puede ser del 90%, 80% o 70%, según el tipo de empleador. En ciertos conceptos, la condonación llega al 100%.

Además, el pago al contado reduce en un 50% la deuda no condonada. Esto puede volver más atractiva la regularización inmediata.

Para las MiPyMEs y entidades sin fines de lucro, el régimen tiene especial relevancia. Reciben el porcentaje más alto de condonación. Esto reconoce su menor capacidad económica y busca facilitar su ingreso al empleo formal.

Para los trabajadores, el mayor beneficio es el reconocimiento del tiempo de servicio. Ese reconocimiento puede incidir en jubilación, invalidez, pensión y desempleo.

El régimen también puede reducir litigios futuros. Una relación regularizada genera documentación, aportes y reconocimiento formal. Esto puede disminuir conflictos sobre fecha de ingreso, remuneración o existencia del vínculo.

Sin embargo, existe un riesgo institucional. Si los regímenes de regularización se repiten con frecuencia, pueden generar incentivos negativos. Algunos empleadores podrían postergar el cumplimiento esperando futuras condonaciones.

Por eso, el éxito de la norma depende de dos condiciones. Primero, una implementación clara y accesible. Segundo, una fiscalización posterior firme para evitar que la regularización se convierta en un premio al incumplimiento permanente.

Integración con el sistema normativo argentino

El decreto se integra con el sistema constitucional de protección del trabajo. El art. 14 bis de la Constitución Nacional reconoce la protección del trabajador, la seguridad social y la tutela contra situaciones de vulnerabilidad laboral.

La norma también se integra con el sistema previsional de la Ley 24.241. Al reconocer el período regularizado como tiempo de servicio, permite que el trabajador acumule años para futuras prestaciones.

Se vincula con la Ley 24.013, que regula aspectos del empleo y las prestaciones por desempleo. También con la Ley 25.371, aplicable a trabajadores de la construcción en materia de desempleo.

En materia de salud, el decreto se relaciona con la Ley 23.660, sobre obras sociales, y con la Ley 23.661, sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

En materia de accidentes y enfermedades laborales, se vincula con la Ley 24.557. También alcanza el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio del Decreto 1567/1974.

En materia penal tributaria, se conecta con la Ley 27.430 y con la Ley 24.769. La regularización puede extinguir la acción penal si se cumplen los requisitos y no existe sentencia firme.

En materia administrativa laboral, se vincula con la Ley 26.940, que creó el REPSAL. La baja del registro constituye uno de los beneficios relevantes.

En materia institucional, se conecta con la Ley 26.122 y con el art. 76 de la Constitución Nacional, por el control parlamentario de los decretos dictados en ejercicio de delegación legislativa.

Impacto sobre el trabajador

El decreto no solo beneficia al empleador. También produce efectos concretos sobre la situación del trabajador.

El trabajador regularizado gana reconocimiento formal del vínculo. Ese reconocimiento puede incidir en su historia laboral, en su acceso a prestaciones previsionales y en su cobertura frente al desempleo.

El período declarado se computa como tiempo de servicio. Esto puede ayudar a completar los años necesarios para una jubilación. También puede servir para acreditar condición de aportante en casos de invalidez o fallecimiento.

La norma toma como base el Salario Mínimo Vital y Móvil para calcular la cuantía de ciertas prestaciones. Si la remuneración declarada es mayor, se toma esa remuneración.

Esto evita que una relación antes no registrada quede completamente fuera del sistema. La regularización convierte un período informal en un período con efectos jurídicos.

Impacto sobre el empleador

El empleador obtiene una vía para sanear incumplimientos. Puede reducir de manera importante la deuda por aportes, contribuciones, cuotas e intereses.

También puede extinguir la acción penal en los supuestos comprendidos. Esta consecuencia es relevante para empleadores con contingencias penales tributarias asociadas a la falta de pago de obligaciones de seguridad social.

La baja del REPSAL también tiene impacto práctico. Estar incluido en ese registro puede afectar la posibilidad de contratar con el Estado, acceder a beneficios o participar en determinadas operatorias.

No obstante, el empleador debe adherir, regularizar y pagar la deuda remanente. El beneficio no opera automáticamente.

Rol de ARCA

ARCA ocupa un lugar central. Debe determinar la deuda, aplicar los porcentajes de condonación, establecer condiciones para el pago al contado e implementar el plan de facilidades de pago.

También deberá dictar normas operativas. Sin esa reglamentación complementaria, el decreto no puede aplicarse plenamente en la práctica.

El éxito del régimen dependerá en gran medida de que ARCA diseñe un trámite simple, digital, verificable y compatible con los sistemas de registración laboral y de seguridad social.

Conclusión técnica

El Decreto 409/2026 constituye una reglamentación breve pero sustantiva del Régimen de Promoción del Empleo Registrado. Su importancia no está en la extensión, sino en los efectos que habilita.

La norma fija el alcance de la regularización, los beneficios aplicables, los conceptos condonables, los porcentajes de condonación, las formas de pago de la deuda remanente y los efectos previsionales del período regularizado.

Su diseño combina incentivo económico, saneamiento administrativo, efecto penal y reconocimiento de derechos sociales. Esa combinación busca atraer al empleador al cumplimiento y, al mismo tiempo, incorporar al trabajador al sistema formal.

El régimen debe interpretarse como excepcional. Su finalidad es corregir situaciones preexistentes de informalidad laboral. No puede ser leído como una flexibilización permanente del deber de registrar.

La utilidad práctica será alta si produce registraciones reales, pago de saldos remanentes y reconocimiento efectivo de servicios. Será limitada si opera solo como una condonación sin mejora sostenida en la fiscalización laboral.

Versión en lenguaje claro

Tema de la norma

El Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado de la Ley 27.802.

La norma permite regularizar relaciones laborales privadas que estaban sin registrar o mal registradas.

Contexto y finalidad

El decreto busca reducir la informalidad laboral.

Para lograrlo, ofrece beneficios a los empleadores que regularicen trabajadores. Esos beneficios incluyen condonación de deudas, baja del REPSAL y extinción de la acción penal en ciertos casos.

También protege al trabajador. El período regularizado se considera tiempo de servicio.

Cambios principales

La norma fija porcentajes de condonación de deuda.

Las micro y pequeñas empresas y las entidades sin fines de lucro pueden obtener una condonación del 90%.

Las medianas empresas pueden obtener una condonación del 80%.

Los demás empleadores pueden obtener una condonación del 70%.

Algunas deudas tienen condonación del 100%. Esto alcanza al Seguro de Salud, Riesgos del Trabajo y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.

La deuda no condonada debe pagarse. Puede pagarse al contado o mediante un plan de facilidades de ARCA.

Si se paga al contado, la parte no condonada se reduce un 50%.

Impacto práctico

Para el empleador, el régimen permite ordenar deudas y reducir sanciones.

Para el trabajador, la regularización permite reconocer años de servicio. Ese tiempo puede servir para jubilación, pensión, invalidez o desempleo.

Para el Estado, el régimen busca incorporar empleo informal al sistema registrado.

Conclusión

El Decreto 409/2026 crea una herramienta excepcional para regularizar empleo no registrado o deficientemente registrado.

La norma ofrece beneficios importantes, pero exige adhesión y pago de la deuda remanente.

Su valor práctico dependerá de que produzca registraciones reales y de que luego exista fiscalización para evitar nuevos incumplimientos.

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