El Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el Decreto 408/2026, la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral 27802, referido al Fondo de Asistencia Laboral. La norma fue dictada en la Ciudad de Buenos Aires el 29 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 1° de junio de 2026.
El decreto precisa que el régimen alcanza a empleadores del sector privado y excluye las relaciones del sector público. También define a las entidades habilitadas, las cuentas individuales del empleador y el concepto de trabajador registrado. La cuenta individual será un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica, administrado mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.
La reglamentación dispone que los empleadores deberán elegir una entidad habilitada, abrir una cuenta individual y obtener un “ID FAL”, que deberá ser informado a ARCA. Si el empleador no informa un ID válido, ARCA retendrá transitoriamente los importes y, pasado un mes, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión.
El decreto también regula la cobertura mínima, la portabilidad de fondos, los casos de registración deficiente, la suspensión de la obligación contributiva, el pago electrónico de indemnizaciones y el plazo máximo de cinco días hábiles para transferir las sumas al trabajador una vez presentada correctamente la declaración jurada.
Además, establece reglas tributarias. Las contribuciones al Fondo serán deducibles en Ganancias y las cuentas utilizadas por los fondos o fideicomisos quedarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios. La comisión total no podrá superar el 1% anual sobre los activos administrados.
Finalmente, se prorrogó al 1° de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen del Fondo de Asistencia Laboral.
Otras Sugerencias:
- LEY 24089 – APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN DE LOS BUQUES, 1973 Y SUS PROTOCOLOS I Y II Y SUS ANEXOS, LONDRES REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1973, Y EL PROTOCOLO DE 1978 RELATIVO AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973, ABIERTO A LA FIRMA EL 1 DE JUNIO DE 1978, LOS QUE FUERON ADOPTADOS POR LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALES, LONDRES ENTRE EL 8 DE OCTUBRE Y EL 2 DE NOVIEMBRE DE 1973 Y ENTRE EL 6 Y 17 DE FEBRERO DE 1978
- LEY 1551 – Adhiere a la provincia a la Ley Nacional 29856, que tiene por objetivo asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte públicos, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada de un perro guía o de asistencia
- La ley de “Modernización laboral” tiene número
- Es un hecho….Ushuaia tiene una “Nueva Carta Orgánica”
- Decreto 408/2026 – Apruébase la Reglamentación del Título II – Fondo de Asistencia Laboral de la Ley 27802





