El Fondo de Asistencia Laboral ya tiene reglamentación y comenzará a regir en noviembre

El Poder Ejecutivo Nacional aprobó, mediante el Decreto 408/2026, la reglamentación del Título II de la Ley de Modernización Laboral 27802, referido al Fondo de Asistencia Laboral. La norma fue dictada en la Ciudad de Buenos Aires el 29 de mayo de 2026 y publicada en el Boletín Oficial el 1° de junio de 2026.

El decreto precisa que el régimen alcanza a empleadores del sector privado y excluye las relaciones del sector público. También define a las entidades habilitadas, las cuentas individuales del empleador y el concepto de trabajador registrado. La cuenta individual será un patrimonio separado, inembargable y de afectación específica, administrado mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros bajo supervisión de la Comisión Nacional de Valores.

La reglamentación dispone que los empleadores deberán elegir una entidad habilitada, abrir una cuenta individual y obtener un “ID FAL”, que deberá ser informado a ARCA. Si el empleador no informa un ID válido, ARCA retendrá transitoriamente los importes y, pasado un mes, la CNV podrá asignar de oficio un vehículo de inversión.

El decreto también regula la cobertura mínima, la portabilidad de fondos, los casos de registración deficiente, la suspensión de la obligación contributiva, el pago electrónico de indemnizaciones y el plazo máximo de cinco días hábiles para transferir las sumas al trabajador una vez presentada correctamente la declaración jurada.

Además, establece reglas tributarias. Las contribuciones al Fondo serán deducibles en Ganancias y las cuentas utilizadas por los fondos o fideicomisos quedarán exentas del impuesto a los créditos y débitos bancarios. La comisión total no podrá superar el 1% anual sobre los activos administrados.

Finalmente, se prorrogó al 1° de noviembre de 2026 la entrada en vigencia del régimen del Fondo de Asistencia Laboral.

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