El Decreto 408/2026 aprueba la reglamentación del Título II de la Ley 27.802, relativo al Fondo de Asistencia Laboral, y transforma un régimen legal de diseño general en un sistema operativo, financiero, fiscal y administrativo.
La norma parte de una premisa central: los Fondos de Asistencia Laboral tienen por finalidad coadyuvar al cumplimiento de obligaciones indemnizatorias derivadas de la extinción del vínculo laboral, pero no modifican el régimen indemnizatorio vigente de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 ni de los estatutos profesionales aplicables. En ese marco, el decreto complementa la Ley 27.802, reglamenta sus artículos 58 a 77 y modifica el Decreto 380/2001, al incorporar una exención específica en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias para las cuentas y movimientos vinculados con los vehículos financieros que instrumenten el FAL.
El diseño elegido descansa en fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores, con segregación patrimonial, afectación específica de los recursos, trazabilidad de las cuentas individuales del empleador y supervisión estatal.
El régimen alcanza a empleadores privados y excluye al sector público, definido conforme el art. 8 de la Ley 24.156 y normas provinciales, locales o municipales equivalentes. También prevé reglas especiales para MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, convenios de corresponsabilidad gremial, portabilidad de recursos, registración deficiente, período de carencia, suspensión de contribuciones, pago electrónico de indemnizaciones, tratamiento impositivo, reducción de contribuciones patronales, fiscalización y sanciones.
El art. 1 aprueba formalmente la reglamentación; el art. 2 delimita el ámbito subjetivo de aplicación; el art. 3 fija definiciones esenciales; los arts. 4 a 12 estructuran la cobertura mínima, la naturaleza jurídica, la supervisión de la CNV, la apertura de la cuenta individual, la intervención de ARCA y las políticas de inversión; los arts. 13 a 18 ordenan la cobertura, la portabilidad, la carencia, la suspensión contributiva, la validación y el pago al trabajador; los arts. 19 a 25 regulan el impacto fiscal, el tope de comisiones, los remanentes, las reorganizaciones empresarias, la fiscalización, la reducción de contribuciones y la exención bancaria; y los arts. 26 y 27 disponen normas complementarias y prorrogan la vigencia del régimen al 1° de noviembre de 2026.
La norma se integra con la Constitución Nacional, en particular con las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo previstas en el art. 99 incs. 1 y 2, con la legislación laboral protectoria, con el sistema de seguridad social, con la Ley de Mercado de Capitales 26.831, con la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión, con la Ley 25.413 sobre débitos y créditos bancarios, con la Ley 11.683 de procedimiento tributario, con la Ley 26.063 sobre recursos de la seguridad social y con el Código Civil y Comercial en materia de fideicomiso.
Su mejora práctica consiste en crear un circuito institucional controlado para financiar obligaciones laborales futuras, evitar confusión patrimonial, asegurar pago directo al trabajador registrado y permitir control cruzado entre ARCA, ANSES, CNV y la Secretaría de Trabajo.
Frente al régimen anterior, en el que el empleador afrontaba las indemnizaciones directamente desde su patrimonio general, el decreto introduce un mecanismo anticipado, trazable y administrado por vehículos financieros regulados. Sin embargo, mantiene la responsabilidad plena del empleador por el cálculo correcto de la indemnización, por las diferencias no cubiertas y por los supuestos de registración deficiente.
Su eficacia dependerá de la reglamentación complementaria, de la capacidad operativa de los organismos intervinientes y del equilibrio entre previsibilidad empresaria y tutela efectiva del crédito laboral.
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