El Juzgado Unipersonal de Familia N.° 11 de Rosario, en la causa “S., C. A. c/ D., A. s/ Compensación Económica”, hizo lugar a la demanda promovida por una mujer contra su exconviviente y fijó una compensación económica de $45.726.976,89, más la continuidad temporaria de su cobertura médica.
La actora sostuvo que convivió con el demandado desde 2003 hasta 2021, durante más de diecisiete años, período en el que nacieron dos hijos. Alegó que se dedicó principalmente al cuidado familiar, a las tareas domésticas y a colaborar con la actividad comercial del demandado, mientras él consolidó su desarrollo profesional y empresarial.
El demandado negó el desequilibrio económico. Afirmó que la mujer tenía actividad comercial propia, que continuaba viviendo en el mismo inmueble alquilado y que él seguía afrontando gastos de alquiler, servicios y alimentos.
El tribunal consideró acreditado que, al inicio de la convivencia, ninguno tenía bienes relevantes, pero al finalizar la unión el demandado había consolidado una posición patrimonial y profesional, mientras que la actora carecía de bienes registrables, ingresos estables, aportes jubilatorios y cobertura médica propia. También valoró su edad, su condición de insulinodependiente y la dificultad de reinsertarse laboralmente tras años de dedicación al hogar.
La jueza Brunetti aplicó perspectiva de género y sostuvo que las tareas domésticas y de cuidado no remuneradas tienen valor económico, especialmente cuando permiten que el otro conviviente desarrolle su actividad laboral.
La decisión fue dictada por juzgado unipersonal. Hizo lugar a la demanda, ordenó el pago de la suma fijada dentro de los diez días, impuso intereses en caso de mora, mantuvo la cobertura médica por seis meses o hasta el cobro efectivo del capital, y cargó las costas al demandado vencido.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre una mujer que pidió una compensación económica después de terminar una convivencia de más de diecisiete años.
Antecedentes
La actora convivió con el demandado desde 2003 hasta 2021. Durante ese tiempo nacieron dos hijos.
Ella dijo que se ocupó del hogar, de la crianza y de colaborar con la actividad laboral de su pareja. También sostuvo que, después de la ruptura, quedó en peor situación económica.
El demandado negó esa desigualdad. Dijo que ella tenía una actividad comercial propia y que él seguía pagando alquiler, servicios y alimentos.
Decisión final
El Juzgado de Familia N.° 11 de Rosario hizo lugar a la demanda.
La jueza fijó una compensación económica de $45.726.976,89. También ordenó que el demandado mantenga la cobertura médica de la actora por seis meses o hasta que ella cobre la suma fijada.
El tribunal entendió que la mujer había quedado en desventaja. No tenía bienes, ingresos estables, aportes jubilatorios ni obra social propia. Además, valoró su edad y su estado de salud.
Conclusión
El fallo deja una regla clara: las tareas de cuidado y del hogar tienen valor económico.
Cuando una persona posterga su desarrollo laboral para sostener el proyecto familiar, la ruptura no puede dejarla en una situación injustamente desigual.
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