La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, de la ciudad de Buenos Aires, en autos “B., L. E. c/ Silver Cross America INC S.A. -3- s/ despido”, confirmó la condena contra la empleadora y elevó el capital nominal a $2.560.605, al considerar injustificado y discriminatorio el despido de la trabajadora.
La actora prestaba tareas para Silver Cross y fue despedida el 9 de septiembre de 2021. La empresa invocó llegadas tarde, ausencias, incumplimiento de órdenes y antecedentes disciplinarios. En primera instancia se consideró que la ruptura había sido desproporcionada, tardía y contraria al principio que impide sancionar dos veces los mismos hechos.
La Sala I rechazó la apelación de la demandada. Sostuvo que la empleadora no acreditó las llegadas tarde ni los incumplimientos atribuidos, ya que no acompañó registros ni produjo la prueba testimonial ofrecida. También señaló que las sanciones previas no probaban, por sí solas, la existencia real de las faltas.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de la trabajadora. Reconoció el incremento del art. 2 de la ley 25323, porque el reclamo se había generado antes de su derogación por la ley 27743. Además, admitió el daño moral por despido discriminatorio.
Para la Cámara, existieron indicios suficientes de que la desvinculación estuvo motivada por el estado de salud de la empleada y por su rol de cuidadora de su madre y hermanos con discapacidad. Consideró que esa situación configuró discriminación por salud y por género, vinculada al papel social asignado a las mujeres en las tareas de cuidado.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto de la jueza Gabriela Alejandra Vázquez y adhesión del juez Enrique Catani.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre una trabajadora despedida por supuestas faltas laborales que la empresa no pudo probar.
Antecedentes
Silver Cross despidió a la empleada en septiembre de 2021. Le atribuyó llegadas tarde, ausencias, incumplimiento de tareas y antecedentes disciplinarios.
El juez de primera instancia consideró injustificado el despido. Dijo que la medida fue tardía y desproporcionada. También entendió que la empresa había usado faltas ya sancionadas.
Decisión final
La Cámara confirmó la condena. Señaló que la empresa no probó los hechos invocados. No acompañó registros suficientes ni produjo testimonios útiles.
Además, el tribunal reconoció daño moral. Para la Sala I, hubo indicios de discriminación. La trabajadora tenía problemas de salud y cumplía tareas de cuidado respecto de familiares con discapacidad.
La Cámara explicó que ese contexto debía ser valorado con perspectiva de género. Entendió que el despido afectó a la trabajadora por su salud y por el rol de cuidadora que socialmente suele recaer sobre las mujeres.
Conclusión
Un despido con causa exige prueba concreta. No alcanza con enumerar faltas o antecedentes. Cuando aparecen indicios de discriminación, la empresa debe demostrar que actuó por una razón objetiva y ajena a todo trato desigual.
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