Condenan a un progenitor por no reconocer voluntariamente a su hija

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta, en la causa “R., O. J.; R., J. S. por medidas cautelares”, hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la madre de una niña contra la sentencia que había declarado la filiación paterna, pero rechazado el reclamo indemnizatorio.

El caso se originó por la falta de reconocimiento voluntario de la niña por parte de su progenitor. En primera instancia se declaró que la menor era hija del demandado, con costas a su cargo, pero se rechazó el daño moral por entender que no había sido probado.

La actora apeló. Sostuvo que la sentencia omitió resolver el daño material reclamado y que tampoco trató correctamente el daño moral sufrido por la niña por la falta de reconocimiento paterno. La Asesora de Incapaces y el Fiscal de Cámara dictaminaron a favor del recurso.

El tribunal consideró acreditado que el demandado conocía el embarazo, el nacimiento y la probable paternidad. También valoró que había bloqueado a la madre, realizado algunos aportes económicos y mantenido una actitud procesal renuente, incluso después del resultado positivo del ADN.

La Cámara sostuvo que la falta de reconocimiento voluntario configura una conducta antijurídica cuando el progenitor sabe o debe saber de su paternidad. Además, afirmó que el daño moral de la hija se presume, porque afecta derechos personalísimos como la identidad, el nombre y el estado de familia.

Por unanimidad, con voto de Verónica Gómez Naar y adhesión de Leonardo Rubén Aranibar, revocó parcialmente la sentencia, condenó al demandado a pagar $3.000.000 por daño moral y rechazó el reembolso de gastos por falta de prueba concreta. Las costas de alzada fueron impuestas al demandado.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre una niña que no fue reconocida voluntariamente por su padre y reclamó una indemnización por daño moral.

Antecedentes

La madre inició una acción judicial para que se declarara la filiación paterna de su hija.

El juez de primera instancia hizo lugar a la filiación. Declaró que la niña era hija del demandado. Pero rechazó el reclamo por daño moral y no admitió el resarcimiento pedido.

La madre apeló. Dijo que la sentencia no había tratado todos los reclamos y que la falta de reconocimiento había dañado a la niña.

Decisión final

La Cámara modificó la sentencia. Condenó al padre a pagar $3.000.000 por daño moral.

El tribunal explicó que el daño moral es una afectación espiritual o personal. En estos casos, no hace falta probarlo con detalle, porque surge de la falta de reconocimiento de la identidad familiar.

También rechazó el reembolso de gastos. La madre no probó con datos concretos cuánto había gastado ni acompañó elementos suficientes para fijar ese monto.

Conclusion

El fallo deja una regla clara. El padre que sabe o debe saber que tiene un hijo no puede omitir el reconocimiento sin consecuencias.

La falta de reconocimiento voluntario afecta derechos básicos de niñas, niños y adolescentes. Por eso puede generar responsabilidad civil e indemnización.

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