La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Fundación Banco de Bosques para el manejo sustentable de los recursos naturales c/ EN —PEN — M Planificación Federal, Inversión P. y S. y otros s/ incidente de apelación”, declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado por la actora contra el levantamiento de una medida cautelar vinculada con las obras hidroeléctricas sobre el Río Santa Cruz.
El conflicto se originó cuando la Corte, en 2016, había ordenado suspender la ejecución de las obras “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz Presidente Dr. Néstor Kirchner — Gobernador Jorge Cepernic”. Esa suspensión quedó condicionada al cumplimiento del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y audiencia pública previsto en la ley 23879, o al dictado de sentencia definitiva.
Luego, el juzgado de primera instancia dispuso levantar la cautelar. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión, al considerar que el procedimiento ambiental exigido había sido formalmente cumplido y que ya no subsistían las razones que justificaban la medida.
La fundación actora interpuso recurso extraordinario. La Corte, por voto unánime de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, lo declaró inadmisible. Recordó que las decisiones sobre medidas cautelares no son, por regla, sentencias definitivas ni equiparables a tales a los fines del recurso extraordinario.
El Tribunal agregó que no se configuraba una excepción, porque la controversia principal seguía abierta y los cuestionamientos sobre el modo de cumplimiento de la evaluación ambiental podían ser tratados por los jueces inferiores. Además, hizo saber a esos tribunales que debían resolver los planteos pendientes con la mayor brevedad posible.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre el levantamiento de una medida cautelar que había suspendido obras hidroeléctricas en el Río Santa Cruz.
Antecedentes
La Corte había ordenado en 2016 suspender las obras. La suspensión duraba hasta que se hiciera la evaluación de impacto ambiental y la audiencia pública previstas por la ley 23879, o hasta la sentencia definitiva.
Después, el juzgado de primera instancia levantó la cautelar. La Cámara confirmó esa decisión. Entendió que el procedimiento ambiental exigido había sido formalmente cumplido.
Decisión final
La Fundación Banco de Bosques presentó un recurso extraordinario ante la Corte. Quería revisar el levantamiento de la cautelar.
La Corte rechazó el recurso por inadmisible. Dijo que una decisión sobre una cautelar no es una sentencia definitiva. Una sentencia definitiva es la que termina el juicio o impide seguir discutiendo el caso.
El Tribunal resolvió por unanimidad. Firmaron Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti.
Conclusión
La Corte no cerró el debate ambiental. Solo dijo que este recurso no era la vía adecuada.
Los planteos de fondo seguirán ante los jueces inferiores. La Corte también les pidió que resuelvan esos planteos pendientes con rapidez.
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