La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Fundación Banco de Bosques para el manejo sustentable de los recursos naturales c/ EN —PEN — M Planificación Federal, Inversión P. y S. y otros s/ incidente de apelación”, declaró inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la decisión que había confirmado el levantamiento de la medida cautelar vinculada con las obras hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz. La decisión fue adoptada por unanimidad.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que el recurso extraordinario no resultaba formalmente admisible, porque no se dirigía contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal. El caso se originó en la medida cautelar dictada por el propio Tribunal el 21 de diciembre de 2016, mediante la cual se suspendió la ejecución de las obras hidroeléctricas sobre el río Santa Cruz hasta que se cumpliera el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y audiencia pública previsto en la ley 23879, o hasta el dictado de sentencia definitiva.
Luego, el juzgado de primera instancia ordenó levantar la cautelar. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó esa decisión, al considerar que la condición impuesta por la Corte había sido formalmente cumplida. Frente a ello, la fundación actora interpuso recurso extraordinario.
La Corte recordó que las decisiones sobre medidas cautelares, por regla, no habilitan la vía extraordinaria del art. 14 de la ley 48. Añadió que la excepción solo procede ante un agravio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior, supuesto que no se configuraba. Destacó, además, que la controversia de fondo seguía abierta y que los planteos ambientales podían ser examinados por los jueces de la causa.
La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal. En consecuencia, quedó firme la decisión que había confirmado el levantamiento de la medida cautelar. Sin embargo, el Tribunal hizo saber a los jueces de las instancias inferiores que debían resolver los planteos pendientes con la mayor brevedad posible, teniendo en cuenta los informes técnicos incorporados al incidente por el IANIGLA, el INPRES y la Administración de Parques Nacionales. La decisión fue unánime.
“…Las decisiones que ordenan, modifican, deniegan o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de sentencias definitivas en los términos exigidos en el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario”.
“…dicho principio no es absoluto y permite excepciones cuando aquellas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior”.
“…La medida cautelar implicada en el recurso es —por su naturaleza— esencialmente provisoria, ya que permite que la cuestión pueda reeditarse o modificarse durante el trámite del proceso”.
“…La sentencia recurrida no agota la controversia ni pone fin al pleito, ni torna imposible su continuación”.
“…los informes requeridos por esta Corte al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), al Instituto Nacional de Prevención Sísmica (INPRES) y a la Administración de Parques Nacionales (APN) obran agregados en este incidente”.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre las obras hidroeléctricas proyectadas sobre el río Santa Cruz. La discusión se vinculó con el levantamiento de una medida cautelar que había suspendido su ejecución.
Antecedentes
En 2016, la Corte Suprema había ordenado suspender las obras hasta que se cumpliera el procedimiento de evaluación de impacto ambiental y audiencia pública previsto en la ley 23879. Más tarde, el juzgado de primera instancia levantó esa medida. La Cámara confirmó esa decisión.
Recurso de la parte
La Fundación Banco de Bosques cuestionó el levantamiento de la cautelar. Sostuvo que la cuestión debía ser revisada por la Corte mediante recurso extraordinario federal.
Análisis del Tribunal
La Corte explicó que las decisiones sobre medidas cautelares no son, por regla, sentencias definitivas. Por eso, normalmente no pueden ser revisadas mediante recurso extraordinario.
También aclaró que puede haber excepciones. Pero esas excepciones solo rigen cuando el daño sea grave y no pueda repararse después. Para la Corte, eso no ocurría en este caso.
Decisión final
La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario. Por eso, se mantuvo el levantamiento de la cautelar.
Conclusión
El Tribunal no resolvió el fondo del conflicto ambiental. Solo decidió que el recurso no era formalmente admisible. Aun así, ordenó a los jueces inferiores avanzar con rapidez en los planteos pendientes y tener en cuenta los informes técnicos incorporados.
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