La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa “Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales c/ EN – PEN – M Planificación Federal, Inversión P y S y otros s/ incidente de medida cautelar”, declaró insustancial el tratamiento de los agravios deducidos por la actora contra el rechazo de una medida cautelar dirigida a suspender las obras de las represas Cóndor Cliff y La Barrancosa.
La Fundación actora denunció hechos nuevos y solicitó una tutela cautelar para detener las obras hasta que se implementara el Observatorio Ambiental web, se publicaran el Estudio de Impacto Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental, y se convocara a una nueva audiencia pública para debatir los riesgos socioambientales derivados del rediseño y reubicación de estructuras de hormigón en el desvío del río y en el vertedero de Cóndor Cliff. Subsidiariamente, condicionó la suspensión a que la Corte Suprema resolviera el recurso extraordinario deducido en otro incidente cautelar. La jueza de primera instancia rechazó el pedido y la fundación apeló. La Cámara, ante la complejidad técnica de la materia, había requerido informes con fundamento en las facultades conferidas por el art. 32 de la ley 25675. Luego ponderó que la Corte Suprema, el 12 de marzo de 2026, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos en incidentes conexos, por falta de sentencia definitiva o equiparable.
El eje jurídico determinante fue la subsistencia del objeto cautelar ambiental cuando la propia actora supeditó la tutela urgente a hechos futuros alternativos. La Sala concluyó que una de esas condiciones ya se había cumplido, pues la Corte Suprema se había expedido sobre el recurso extraordinario indicado. Por ello, los agravios contra el rechazo cautelar perdieron actualidad procesal. La Cámara no resolvió el fondo ambiental de las represas ni evaluó definitivamente la suficiencia de los estudios de impacto ambiental. Resolvió una cuestión estrictamente procesal: la insustancialidad sobreviniente del recurso.
En consecuencia, declaró insustancial la consideración de los agravios e impuso las costas en el orden causado. La decisión fue suscripta por dos integrantes de la Sala por hallarse vacante el tercer cargo, sin disidencias consignadas.
“La fundación actora formuló una denuncia de ‘hechos nuevos’ y solicitó el dictado de una medida cautelar”.
“…hasta que se implemente el Observatorio Ambiental web y se publique el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y se convoque a una nueva audiencia pública”.
“…esta sala, en uso de las facultades conferidas por el artículo 32 y concordantes de la ley 25675 y como medidas para mejor proveer, requirió, en sucesivas oportunidades, la elaboración de diversos informes técnicos”.
“…se advierte que se ha cumplido una de las condiciones invocadas por la parte actora cuando formuló el pedido de tutela cautelar”.
“…como se configuró una de las circunstancias a las que la propia parte actora condicionó la vigencia de la tutela cautelar peticionada, la consideración de los agravios ofrecidos contra la decisión que rechazó dicho pedido se ha tornado insustancial”.
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“FUNDACION BANCO DE BOSQUES PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES DEMANDADO: EN – PEN – M PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION P Y S Y OTROS s/INC APELACION” | Cita Digital: Delalenga 92083
“Fundación Banco de Bosques para el manejo sustentable de los recursos naturales c/EN —PEN — M Planificación Federal, Inversión P. y S. y otros s/incidente de apelación” | Cita Digital: Delalenga 97118


