La cámara confirmó la decisión de primera instancia que había ordenado el levantamiento de la medida cautelar dispuesta por la Corte en un pronunciamiento anterior que había ordenado la suspensión de la ejecución de las obras hidroeléctricas en el Río Santa Cruz.
Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso extraordinario que fue declarado inadmisible por la Corte por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
Recordó que las decisiones que ordenan, modifican, deniegan o levantan medidas cautelares, no revisten el carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario, aunque dicho principio no es absoluto y permite excepciones cuando aquéllas causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
Consideró que dicha excepción no se configura en el caso. En efecto, no se discute que la condición de vigencia de la medida cautelar relacionada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ha sido formalmente cumplida y, asimismo, las cuestiones sometidas a consideración por la fundación actora, relacionadas con el modo en que dicha orden fue hecha efectiva, son susceptibles de ser consideradas en ulteriores pronunciamientos de los jueces de la causa.
Expresó el Tribunal que la sentencia recurrida no agota la controversia ni pone fin al pleito, ni torna imposible su continuación sino que, por el contrario, la medida cautelar implicada en el recurso es -por su naturaleza- esencialment
“…Es inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que ordenó el levantamiento de la medida cautelar que suspendía la ejecución de las obras hidroeléctricas en el Río Santa Cruz, pues la condición de vigencia de la cautelar relacionada con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la ley 23.879 fue formalmente cumplido y las cuestiones traídas a consideración por la actora, relacionadas con el modo en que dicha orden fue hecha efectiva, son susceptibles de ser consideradas en ulteriores pronunciamientos de los jueces de la causa, es decir, la decisión recurrida no agota la controversia ni pone fin al pleito, ni torna imposible su continuación.”
Contenido exclusivo para miembros
Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.
Post Relacionados:
LEY 993 – APROBACIÓN DE ADENDA AL ACUERDO, REGISTRADO BAJO Nº 16869, ENTRE LA PROVINCIA Y MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN, SOBRE “PROMOVER LA INVERSIÓN Y EL DESARROLLO DE LA PROVINCIA
LEY 281 – RECURSOS NATURALES: MODIFICACION DENOMINACION “SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, CIENCIA Y TECNOLOGIA” POR “SUBSECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO”. MODIFICACION DE APLICACION DE SANCIONES EN LEYES FORESTAL Y DE PESCA
LEY 1589 – Establece los lineamientos generales para la conservación y el manejo sostenible de los ecosistemas con bosques de macroalgas conformados por la especie Macrocystis Pyrifera que se encuentren en jurisdicción provincial habida cuenta de su valor natural, cultural, social y científico sobresalientes
Decreto Provincial 2360/25 Transfiere la Subsecretaría de Planificación Estratégica, la Dirección Provincial de Planificación Estratégica y la Coordinación Provincial de Planificación Estratégica, actualmente dependientes de la Secretaria de Coordinación Política e Institucional, a la órbita de la Secretaría de Asistencia y Gestión Ministerial, en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete; Transfiere la Estructura Orgánica de la Subsecretaría de Planificación Estratégica actualmente dependiente de la Secretaria de Coordinación Política e Institucional, a la órbita de la Secretaría de Asistencia y Gestión Ministerial, en el ámbito del Ministerio Jefatura de Gabinete
“Fundación Banco de Bosques para el Manejo Sustentable de los Recursos Naturales DEMANDADO: EN – PEN – M Planificación Federal, Inversión P y S y otros s/ inc de medida cautelar” | Cita Digital: Delalenga 95173
“Fundación Banco de Bosques para el manejo sustentable de los recursos naturales c/EN —PEN — M Planificación Federal, Inversión P. y S. y otros s/incidente de apelación” | Cita Digital: Delalenga 97118

