La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, en autos “Weichand Ruiz, Marcos Daniel c/ Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSU) s/ Restablecimiento de las Condiciones Laborales”, resolvió confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción del trabajador.
El actor, empleado del EMSU desde 2010, se desempeñó durante aproximadamente ocho años en turno nocturno como portero en una planta de transferencia. En noviembre de 2024, el empleador dispuso unilateralmente su traslado al turno diurno, invocando razones organizativas vinculadas a la instalación de cámaras de seguridad. El trabajador rechazó la modificación mediante intercambio telegráfico, alegando perjuicio económico y familiar.
En primera instancia se hizo lugar a la demanda, ordenando el restablecimiento de las condiciones laborales previas. La demandada apeló cuestionando la interpretación del ius variandi, la existencia de perjuicio y la valoración probatoria.
La Cámara analizó el art. 66 LCT y sostuvo que la facultad empresarial no es absoluta, pues no puede afectar elementos esenciales del contrato ni causar perjuicio. Consideró acreditado que el cambio implicó una reducción salarial relevante —por pérdida del adicional nocturno— y una alteración en la organización familiar. Asimismo, valoró que la medida no fue general ni debidamente justificada, y que las tareas nocturnas no habían sido suprimidas.
El tema central fue el alcance del ius variandi y sus límites frente a la intangibilidad salarial. La Cámara confirmó que el cambio de horario constituyó un ejercicio abusivo de dicha facultad.
Se rechazó el recurso del empleador y se confirmó el restablecimiento de las condiciones laborales anteriores, incluyendo jornada nocturna y remuneración. Las costas se impusieron a la demandada. El fallo fue unánime, con adhesión del juez Salas al voto de la jueza Ganuza.
“…la remuneración resulta ser una de las modalidades esenciales del contrato de trabajo… terreno vedado para el ejercicio del ius variandi…”
“…la modificación de la jornada laboral… con la correspondiente disminución en su remuneración… implica un ejercicio abusivo del ius variandi…”
“…la empresa generó una legítima expectativa en la percepción del adicional por horario nocturno…”
“…el cambio unilateral del empleador… afecta en forma directa uno de los elementos estructurales de la relación contractual…”
“…la mera disidencia en la valoración de la prueba no constituye crítica concreta y razonada del fallo…”
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Un trabajador cuestionó el cambio de su horario laboral dispuesto por su empleador, alegando que le redujo el salario y afectó su vida familiar.
Antecedentes
El empleado trabajaba de noche desde hacía años. La empresa decidió pasarlo al turno diurno por reorganización interna. El trabajador rechazó el cambio y demandó judicialmente.
Recurso de la parte
El empleador apeló la sentencia que favoreció al trabajador. Sostuvo que tenía derecho a modificar horarios y que no existía perjuicio real.
Análisis del Tribunal
La Cámara explicó que el empleador puede cambiar condiciones de trabajo, pero con límites. No puede afectar aspectos esenciales como el salario ni causar perjuicios.
Se comprobó que el trabajador perdió ingresos importantes al dejar de cobrar horas nocturnas. También se acreditó que el cambio alteró su organización familiar. Además, la empresa no justificó adecuadamente la medida.
Decisión final
El Tribunal rechazó la apelación. Ordenó mantener el horario nocturno y el salario original del trabajador.
Conclusión
El fallo reafirma que el empleador no puede modificar condiciones laborales de forma unilateral cuando ello perjudica al trabajador. El salario y la estabilidad de condiciones son límites claros al ius variandi.
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