El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N.º 5 de la ciudad de Corrientes se expidió en la causa “XXX s/ Guarda con fines de adopción”, otorgando la adopción plena de la niña B a favor de la Sra. CR.
El proceso se inició tras la declaración de situación de adoptabilidad de B en un legajo previo de control de legalidad. Luego de intentos fallidos con otros postulantes, se promovió la vinculación con CR, docente radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien viajó reiteradamente a Corrientes para consolidar el vínculo en el Hogar Tía Amanda. El 9 de diciembre de 2024 se otorgó la guarda preadoptiva.
Cumplido el plazo legal de seis meses previsto en el Código Civil y Comercial, el magistrado impulsó de oficio el trámite de adopción, invocando los principios de oficiosidad, celeridad y tutela judicial efectiva, así como el interés superior de la niña consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 26061. Durante el proceso, se valoraron informes técnicos del Registro Único de Adoptantes de CABA, que acreditaron la consolidación del vínculo materno-filial, y se escuchó a B, quien expresó su voluntad de ser adoptada. El Ministerio Público Pupilar dictaminó favorablemente.
En una decisión adoptada por el juez en forma individual —sin intervención de tribunal colegiado— se concedió la adopción plena, emplazando a B como hija de CR, con mantenimiento de su nombre y adición del apellido de la adoptante. La sentencia dispone la inscripción registral y reconoce el derecho de la niña a conocer sus orígenes en el futuro.
La resolución reafirma el derecho a vivir en familia y destaca el rol activo del juez para remover obstáculos formales y económicos en procesos de adopción.
Versión en lenguaje claro
Qué decidió el juzgado
Un juez de familia de Corrientes resolvió que B sea adoptada en forma plena por CR. Desde ahora, B es legalmente su hija y llevará su apellido.
Cómo empezó el caso
La niña había sido declarada en situación de adoptabilidad. Luego de varios intentos, comenzó la vinculación con CR. En diciembre de 2024 se otorgó la guarda. Durante seis meses se evaluó la convivencia.
Qué se tuvo en cuenta
El juez analizó informes psicológicos y sociales. Los equipos técnicos confirmaron que el vínculo estaba consolidado. B fue escuchada y expresó que quería ser adoptada. El Ministerio Público apoyó la medida.
Qué efectos produce
La adopción plena crea un vínculo filial definitivo. B pasa a ser hija de CR con los mismos derechos que una hija biológica. Se ordenó inscribir la sentencia en el Registro Civil.
El fallo también garantiza que, cuando tenga la edad suficiente, podrá acceder a información sobre sus orígenes.
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“M. M. E.-S. V. B. s/adopción plena” | Cita Digital: Delalenga 13301


