La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico, en la causa “M., E. y Otros c/ Asoc. Mutual Sancor Salud s/ sumarísimo”, hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes y modificó la condena dictada contra Sancor Salud.
El caso se originó por los reclamos de los padres de un niño con trastorno del espectro autista contra la empresa de medicina prepaga. Sostuvieron que la demandada incumplió sus obligaciones y los obligó a iniciar distintos procesos judiciales para obtener prestaciones vinculadas con acompañamiento terapéutico, terapia ocupacional, psicopedagogía y estudios médicos.
En primera instancia se había reconocido daño moral para los progenitores y daño punitivo contra Sancor Salud. La Cámara confirmó que existió una relación de consumo y que todos los integrantes del grupo familiar, incluido el niño, estaban legitimados como consumidores.
El tribunal mantuvo la condena por daño punitivo, al considerar reprochable la conducta de la prestadora frente a una situación vinculada con el derecho a la salud de un niño vulnerable. Sin embargo, redujo la multa civil de $10.000.000 a $5.000.000 y dispuso que esa suma tenga como beneficiarios a los padres y también al niño.
Respecto del daño moral, confirmó su procedencia solo para los progenitores, pero redujo la indemnización a $500.000 para cada uno. Rechazó el daño moral reclamado por el niño por falta de prueba específica y porque no se acreditó que hubiera sido privado de sus prestaciones.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto de la Dra. Estela L. Rodríguez y adhesión del Dr. Roberto M. Ibáñez.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre los reclamos de una familia contra Sancor Salud por prestaciones médicas para un niño con TEA.
Antecedentes
Los padres del niño reclamaron contra la prepaga. Dijeron que Sancor Salud incumplió obligaciones y los obligó a iniciar causas judiciales.
El juez de primera instancia les dio la razón en parte. Reconoció daño moral para los padres y daño punitivo contra la empresa.
Decisión final
La Cámara confirmó que había una relación de consumo. También dijo que el niño y sus padres eran consumidores protegidos por la ley.
El tribunal mantuvo el daño punitivo. Esa figura es una multa civil. Sirve para sancionar conductas graves de proveedores y evitar que se repitan.
Pero la Cámara redujo el monto. La multa bajó de $10.000.000 a $5.000.000. Esa suma será para los padres y el niño.
También redujo el daño moral. Cada progenitor recibirá $500.000. El daño moral del niño fue rechazado porque no hubo prueba específica.
Conclusión
Las prepagas deben actuar con especial cuidado cuando está comprometida la salud de un niño vulnerable.
Los trámites administrativos no pueden convertirse en una barrera para acceder a prestaciones necesarias.
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