Se confirmó la resolución que apartó de la defensa de un adolescente imputado al abogado designado por su progenitor, ya que el joven manifestó su rechazo y designó otro patrocinio. Se valoró el derecho constitucional a elegir un abogado de confianza y se consideró que, a sus 14 años, el adolescente puede realizar ciertos actos de manera autónoma según el CCyC. Se dispuso que el abogado designado por el imputado debe mantener informado al abogado propuesto por el padre sobre el desarrollo del proceso, garantizando así la transparencia y el derecho a una defensa adecuada.
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