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Ordenan el cese del resguardo institucional de un adolescente no punible por vencimiento del plazo legal

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género y Penal Juvenil de San Francisco, en la causa “C., M. D. — Causa Pen/Juv. con NNA no punible”, ordenó el cese del resguardo institucional de un adolescente no punible y dispuso su retorno al medio familiar bajo medidas socioeducativas no privativas de libertad.

El joven, de 15 años, estaba alojado desde el 27 de junio de 2025 en el Complejo Esperanza por un hecho calificado como homicidio simple. Al cumplirse seis meses de la medida, el tribunal analizó los informes de SeNAF y UDER San Francisco, que destacaron avances en su proceso reflexivo, continuidad escolar, salidas experimentales positivas y fortalecimiento de las capacidades de cuidado de su familia.

El Ministerio Público Fiscal y la Representante Complementaria pidieron prorrogar el resguardo por tres meses. Fundaron el pedido en la gravedad del hecho y en un informe sobre agresiones dentro del establecimiento. La defensa solicitó la restitución familiar inmediata y cuestionó las condiciones del alojamiento.

El juez Andrés E. Peretti rechazó la prórroga. Consideró que, para adolescentes no punibles, la Ley Provincial 11.035 permite un máximo de seis meses de resguardo institucional. Cumplido ese plazo, solo correspondía aplicar medidas alternativas. También valoró que el episodio disciplinario no había sido investigado con posibilidad de descargo y que no desvirtuaba la evolución personal y familiar informada.

En consecuencia, dispuso el egreso inmediato del joven, su residencia provisoria durante enero de 2026 en el domicilio de un familiar en Falda del Carmen, bajo cuidado de sus padres y supervisión de SeNAF. Además, impuso por seis meses acompañamiento comunitario, supervisión territorial, escolaridad, actividad deportiva, terapia psicológica individual y familiar, prohibición de contacto con familiares o amigos de la víctima y participación en un proceso de justicia restaurativa.

La decisión fue adoptada por el juez interviniente en resolución unipersonal.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre si un adolescente no punible podía seguir alojado en un centro cerrado después de cumplir seis meses de resguardo institucional.

Antecedentes

El joven tenía 15 años. Estaba alojado en el Complejo Esperanza desde junio de 2025 por un hecho grave calificado como homicidio simple.

Durante el proceso, SeNAF informó avances. El adolescente sostuvo la escuela. También tuvo salidas experimentales positivas. Su familia mostró mejores herramientas de cuidado y acompañamiento.

La Fiscalía y la Representante Complementaria pidieron extender el resguardo por tres meses. Señalaron la gravedad del hecho y un informe sobre agresiones dentro del establecimiento. La defensa pidió el regreso al ámbito familiar.

Decisión final

El juez Andrés E. Peretti rechazó la prórroga. Explicó que la Ley Provincial 11.035 permite un máximo de seis meses de resguardo institucional para adolescentes no punibles.

El tribunal ordenó el egreso inmediato del joven. Dispuso que viva provisoriamente con un familiar, bajo el cuidado de sus padres y la supervisión de SeNAF.

También impuso medidas socioeducativas. El joven deberá ir a la escuela, hacer terapia, realizar una actividad deportiva, cumplir controles territoriales, no acercarse a la familia de la víctima y participar en justicia restaurativa. Este último proceso busca trabajar la responsabilidad y la reparación del daño.

Conclusion

El fallo deja una regla clara. En justicia juvenil, el encierro no puede extenderse por fuera del plazo legal.

Cuando el límite se cumple, el tribunal debe buscar medidas menos gravosas. La respuesta judicial debe proteger al adolescente, pero también atender la gravedad del hecho y los derechos de la víctima.

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