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“C., M. D. — Causa Pen/Juv. con NNA no punible” | Cita Digital: Delalenga 96706

VOCES:

El Juzgado de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y Género y Penal Juvenil de San Francisco, en la causa “C., M. D. — Causa Pen/Juv. con NNA no punible”, resolvió cesar la medida de resguardo institucional dispuesta respecto de M. D. C., adolescente de quince años no punible, y ordenar su egreso inmediato del Complejo Esperanza, con retorno al medio familiar bajo pautas socioeducativas no privativas de libertad.

El proceso se originó a partir de la intervención judicial respecto de M. D. C., adolescente no punible, alojado desde el 27/06/2025 en el Complejo Esperanza por un hecho calificado como homicidio simple. Cumplidos casi seis meses de resguardo institucional, el tribunal solicitó informes a SeNAF para evaluar el cumplimiento de los objetivos de la medida. Los equipos técnicos destacaron avances personales, continuidad escolar, salidas experimentales favorables, fortalecimiento de la dinámica familiar y un proceso reflexivo en curso.

Al evacuar vista, el Ministerio Público Fiscal y la Representante Complementaria solicitaron prorrogar el resguardo por tres meses. Invocaron la gravedad del hecho, la conmoción social y un informe disciplinario que atribuía al adolescente agresiones dentro del establecimiento. La defensa se opuso. Sostuvo que el joven había evolucionado, que las salidas fueron positivas y que el Complejo Esperanza no resultaba un ámbito idóneo para continuar el abordaje.

El juez consideró improcedente la prórroga. Fundó su decisión en una interpretación armónica de los arts. 45 y 46 de la Ley Provincial N.° 11.035. Para NNA no punibles, el plazo máximo de resguardo institucional es de seis meses. Superado ese límite, sólo corresponde disponer medidas alternativas. También valoró que el incidente disciplinario no tuvo investigación formal ni permitió al adolescente ser oído, por lo que no podía justificar la continuidad de una medida tan gravosa.

El tribunal dispuso el cese de la medida socioeducativa de resguardo institucional y ordenó el egreso inmediato de M. D. C. del Complejo Esperanza. Estableció una residencia provisoria en el domicilio de un integrante de la familia extensa, bajo cuidado de sus progenitores y supervisión de SeNAF. Además, impuso por seis meses medidas socioeducativas no privativas de libertad: acompañamiento comunitario, supervisión territorial, escolaridad, actividad deportiva, terapia psicológica individual y familiar, prohibición de contacto con familiares y allegados de la víctima, y participación en un proceso de justicia restaurativa.

Al tratarse de una decisión de primera instancia, no corresponde referencia a unanimidad ni disidencias.

“…La privación de libertad personal, entendida como ubicación del NNA en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, solo se utilizará como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.

“…Para los NNA no punibles, en una interpretación armónica e integral de los arts. 45 y 46, se establece un plazo razonablemente menor, consistente en 3 meses con prórroga de otros 3 meses, es decir, un total de 6 meses”.

“…la prórroga de la medida socioeducativa de resguardo institucional de M. D. C. solicitada por el MPF y la RC, en este caso y de conformidad al tiempo ya transcurrido, resulta improcedente”.

“…este evento disciplinario aislado no puede configurar un obstáculo para el mantenimiento de una medida tan gravosa como lo es el resguardo institucional”.

“…resulta fundamental que las medidas a adoptar en relación a M. D. C. procuren integrar equilibradamente su interés superior y los intereses de la sociedad en general y de los deudos de la víctima en particular”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre un adolescente no punible que estaba alojado en un centro de resguardo institucional por un hecho grave. El tribunal debía decidir si correspondía mantener esa medida o disponer su egreso.

Antecedentes

M. D. C. tenía quince años. Estaba alojado en el Complejo Esperanza desde junio de 2025. Durante ese tiempo, SeNAF informó avances en su conducta, en su escolaridad y en el trabajo con su familia.

También se realizaron salidas experimentales. Los informes indicaron que fueron positivas y que la familia podía acompañar una reinserción progresiva.

Recurso de la parte

El Ministerio Público Fiscal y la Representante Complementaria pidieron prorrogar el resguardo por tres meses. Señalaron la gravedad del hecho y un informe sobre agresiones dentro del establecimiento.

La defensa pidió el egreso. Sostuvo que el adolescente había evolucionado y que el lugar de alojamiento no era adecuado para continuar el proceso.

Análisis del Tribunal

El juez explicó que la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes debe ser excepcional y durar el menor tiempo posible.

También señaló que, para adolescentes no punibles, la Ley Provincial N.° 11.035 permite un máximo de seis meses de resguardo institucional. Ese plazo ya estaba cumplido.

Decisión final

El tribunal ordenó el cese del resguardo institucional y el egreso inmediato del adolescente. Dispuso que viva provisoriamente con un familiar, bajo cuidado de sus padres y control de SeNAF.

Además, fijó medidas de seguimiento: escuela, terapia, deporte, supervisión territorial, prohibición de contacto con la familia de la víctima y participación en justicia restaurativa.

Conclusión

La sentencia afirma que la gravedad del hecho no habilita a extender una medida privativa de libertad cuando el plazo legal ya venció. El tribunal reemplazó el encierro por un régimen de acompañamiento, control y responsabilidad progresiva.

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