La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmó el rechazo del planteo de nulidad formulado por la defensa en la causa “Luna, M. L. y otro s/ rechazo nulidad”, en relación con la validez de un procedimiento de entrega controlada y la incorporación de capturas digitales como prueba.
El caso se originó en diciembre de 2024, cuando la víctima olvidó su mochila con una notebook en la terminal de Retiro. Al día siguiente, comenzó a recibir mensajes extorsivos por WhatsApp en los que se le exigía dinero para recuperar su equipo. En coordinación con la Policía, se organizó un encuentro encubierto en la estación de Liniers, donde se concretó un operativo de entrega vigilada que culminó con la detención de dos personas en posesión del bien denunciado.
La defensa planteó la nulidad del procedimiento alegando la falta de habilitación legal bajo la Ley 27319 y el uso indebido de evidencia digital obtenida sin respetar el protocolo técnico de recolección. El juez Pablo Guillermo Lucero sostuvo que la actuación policial no se encuadró en los supuestos excepcionales regulados por dicha ley, sino que se trató de una medida investigativa ordinaria conforme los artículos 183 y 184 del CPPN, orientada a proteger a la víctima y asegurar la recuperación del bien. También descartó que se tratara de un supuesto de agente provocador y concluyó que no existieron vicios sustanciales ni afectación de derechos constitucionales.
La jueza Magdalena Laíño adhirió al voto, remarcando que la técnica cuestionada no constituyó una entrega controlada en los términos del art. 15 de la Ley 27319 ni del aún no vigente Código Procesal Penal Federal. Consideró que la impugnación carecía de sustento jurídico y sólo buscaba demorar la elevación a juicio. La sentencia fue unánime. Además, se impusieron las costas del proceso a la parte vencida.
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