La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional se expidió en la causa “Luna, M. L. y otro s/ rechazo nulidad”, confirmando el rechazo del planteo de nulidad formulado por la defensa respecto del procedimiento de entrega controlada y la incorporación de evidencia digital, en el marco de una investigación por extorsión vinculada al intento de recuperación de una notebook sustraída.
El hecho se inició el 19 de diciembre de 2024, cuando la víctima olvidó una mochila con pertenencias y una notebook en la terminal de Retiro. Al día siguiente comenzó a recibir mensajes extorsivos exigiendo dinero a cambio de la devolución del equipo, lo que derivó en la concertación de una entrega pactada en la estación de Liniers, con intervención de personal policial encubierto. Allí fueron demorados dos individuos, encontrándose la notebook en posesión de uno de ellos. La defensa planteó la nulidad del procedimiento por entender que se había actuado sin habilitación legal —aludiendo a la Ley 27319— y por considerar inválida la incorporación de capturas de chats de WhatsApp por falta de cumplimiento del protocolo de evidencia digital.
El juez Pablo Guillermo Lucero desestimó los agravios, afirmando que la actuación policial encuadró dentro de las facultades investigativas ordinarias previstas en los arts. 183 y 184 del CPPN, sin constituir una “entrega controlada” en los términos de la Ley 27319. Rechazó que la víctima haya actuado como agente provocador y validó la autenticidad del dispositivo incautado. Asimismo, sostuvo que la incorporación de las capturas digitales no requiere necesariamente el cumplimiento estricto del protocolo técnico recomendado por la Procuración, si ello no afecta el derecho de defensa.
La jueza Magdalena Laíño adhirió plenamente a la solución propuesta, afirmando que el operativo no se inscribía en los supuestos de la normativa federal sobre delitos complejos. Afirmó que la defensa no demostró afectación de derechos constitucionales ni vicios sustanciales, y que el recurso dilata injustificadamente la causa. Ambos magistrados coincidieron en imponer las costas a la parte vencida. La decisión fue unánime.
“…la nulidad es de carácter excepcional y sólo procede cuando se verifica una lesión concreta a derechos fundamentales o una irregularidad de tal entidad que torne insubsanable el acto procesal cuestionado.” (del voto de Pablo Guillermo Lucero)
“…este tipo de medidas no sólo se encuentran dentro de las facultades investigativas ordinarias, sino que son necesarias para evitar mayores riesgos a la víctima y asegurar una respuesta estatal efectiva frente al delito.” (del voto de Pablo Guillermo Lucero)
“…no se advierte afectación alguna a las garantías constitucionales del imputado, ni se ha producido un vicio sustancial que justifique la invalidez del procedimiento.” (del voto de Pablo Guillermo Lucero)
“…tratándose de un instituto de aplicación restrictiva, lo planteado por la defensa oficial no evidencia más que una disconformidad con lo resuelto por el juez de grado, lo que no hace sino dilatar innecesariamente la inminente elevación del legajo a juicio.” (del voto de Magdalena Laíño)
“…nada impide que estas [las costas] puedan ser impuestas en caso de resultar vencido, pues si bien los imputados son asistidos por la Defensoría Pública Oficial, ello no obsta a que pueda reclamar estipendios profesionales.” (del voto de Magdalena Laíño)
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