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Progenitor obligado a cumplir alimentos y proveer obra social a hijo de 19 años

La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, en autos “B. G. N. c/ N. N. A. s/ incidente de alimentos”, analizó el alcance de la cuota alimentaria y la inclusión de la cobertura de salud del hijo .

El caso se originó a partir de un incidente de aumento de cuota promovido por la madre, que fue admitido en primera instancia fijando una prestación equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil. La actora apeló cuestionando el monto por insuficiente, la valoración de la prueba sobre la capacidad económica del alimentante y la omisión de pronunciamiento sobre la cobertura médica.

La Cámara, por unanimidad (votos de los Dres. Rondina y Banegas), declaró inadmisible el agravio relativo al monto de la cuota al considerar que la suma fijada resultaba incluso superior a la pretendida por la propia actora, por lo que no existía agravio recursivo. Sin embargo, hizo lugar parcialmente al recurso respecto de la cobertura de salud. El tribunal entendió que los gastos médicos integran la obligación alimentaria conforme a los arts. 658 y 659 del Código Civil y Comercial, y que el demandado contaba con obra social y capacidad económica suficiente. En consecuencia, ordenó que el alimentante incorpore al hijo como beneficiario en su obra social o, en su defecto, garantice su afiliación, adicionando el costo a la cuota. Confirmó el resto del fallo e impuso costas al alimentante.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso
Un conflicto por el monto de alimentos y la inclusión de la cobertura médica del hijo.

Antecedentes
La madre pidió aumentar la cuota alimentaria. El juzgado fijó el equivalente a un salario mínimo. También pidió que el padre cubra la salud del hijo, pero ese punto no fue tratado. Apeló la decisión.

Decisión final
La Cámara rechazó revisar el monto porque la suma fijada era igual o mayor a la pedida. Pero hizo lugar al reclamo sobre salud. Ordenó que el padre incluya al hijo en su obra social o pague una afiliación. Confirmó el resto del fallo.

Conclusión
La cuota alimentaria no solo cubre dinero. También incluye salud. Si el alimentante tiene medios, debe garantizarla.

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