La Sala Segunda de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos “B. G. N. c/ N. N. A. s/ incidente de alimentos”, analizó la procedencia de un recurso de apelación contra la sentencia que había fijado la cuota alimentaria en el equivalente a un Salario Mínimo Vital y Móvil.
La actora promovió incidente de aumento de cuota alimentaria en favor de su hijo, inicialmente reclamando una suma fija y solicitando además la cobertura de salud. El juzgado de familia hizo lugar parcialmente, fijando la cuota en un SMVM, ponderando la falta de prueba concluyente sobre los ingresos del alimentante pero considerando su situación patrimonial e indicadores económicos.
La actora apeló por considerar insuficiente el monto, cuestionando la valoración probatoria, la falta de ponderación de la asimetría económica y la omisión de incluir la cobertura médica. Asimismo, invocó el interés superior del niño y el carácter integral de los alimentos.
La Cámara destacó que, tratándose de un hijo de 19 años, la obligación alimentaria subsiste hasta los 21 como derivación de la responsabilidad parental, con aplicación de los principios de integralidad, proporcionalidad y flexibilidad probatoria. En cuanto al quantum, señaló que la suma fijada superaba incluso la pretensión originaria, lo que excluía agravio recursivo.
El eje jurídico radicó en la existencia de agravio recursivo y en la extensión de la prestación alimentaria. El tribunal resolvió: declarar inadmisible el recurso respecto del monto de la cuota y hacer lugar parcialmente al agravio por omisión, incorporando la cobertura de salud como parte de la obligación alimentaria. Se confirmó lo demás. El fallo fue unánime (Rondina y Banegas). Las costas se impusieron al alimentante.
“…no hay recurso sin agravio. Este se configura únicamente cuando media una diferencia perjudicial entre lo pedido y lo otorgado…”
“…la obligación alimentaria respecto de los hijos mayores de 18 y menores de 21 años constituye una continuación del deber derivado de la responsabilidad parental…”
“…la prestación alimentaria reviste el carácter de obligación de valor, cuyo contenido debe adecuarse a las necesidades del alimentado…”
“…los gastos de salud integran la prestación alimentaria ordinaria y deben ser garantizados en forma integral…”
VERSIÓN EN LENGUAJE CLARO
Tema del caso
Discusión sobre si la cuota alimentaria era suficiente y si debía incluir la cobertura de salud.
Antecedentes
Una madre pidió aumentar la cuota de alimentos y que el padre cubra la obra social del hijo. El juez fijó la cuota en un salario mínimo, pero no resolvió sobre la salud.
Recurso de la parte
La madre apeló. Dijo que el monto era bajo y que faltaba incluir la cobertura médica.
Análisis del Tribunal
La Cámara explicó que no hay apelación válida si no hay perjuicio. Como el monto fijado era mayor al pedido original, no había agravio. Pero sí reconoció que faltó resolver sobre la salud, que es parte de los alimentos.
Decisión final
Confirmó la cuota, pero ordenó que el padre incluya al hijo en su obra social o pague una cobertura equivalente.
Conclusión
El fallo reafirma que los alimentos deben cubrir todas las necesidades, incluida la salud, y que no se puede apelar si no hay perjuicio concreto.
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