Despido discriminatorio por salud y tareas de cuidado: la Cámara elevó la condena contra la empleadora
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la ilegitimidad del despido dispuesto por Silver Cross America INC S.A. contra L. E. B. y elevó el monto de condena al admitir la reparación por daño moral y el incremento indemnizatorio del art. 2 de la ley 25323.
La trabajadora se desempeñaba para la demandada y fue despedida el 9 de septiembre de 2021 mediante una comunicación que le imputó llegadas tarde, ausencias injustificadas, incumplimiento de órdenes y antecedentes disciplinarios. La sentencia de primera instancia había considerado injustificado el despido por resultar una reacción tardía y desproporcionada, además de vulnerar el principio non bis in idem respecto de sanciones ya aplicadas. También había rechazado el daño moral y las sanciones de los arts. 80 LCT y 2 de la ley 25323.
Ambas partes apelaron. La empresa sostuvo que existieron incumplimientos graves y reiterados; la trabajadora cuestionó el rechazo del daño moral y de ciertos rubros indemnizatorios. La Cámara valoró que la demandada no acompañó registros de ingreso que acreditaran las tardanzas invocadas, que desistió de la prueba testimonial ofrecida y que tampoco demostró los supuestos incumplimientos funcionales ni la materialidad de los antecedentes disciplinarios.
Respecto del daño moral, el tribunal tuvo por acreditado que la empleadora conocía las dolencias médicas de la trabajadora —entre ellas, una eventración umbilical con indicación de tareas livianas— y también su situación familiar, vinculada al cuidado de su madre y de dos hermanos con discapacidad. Sobre esa base, entendió configurados indicios suficientes de discriminación por razones de salud y de género, vinculada al rol de cuidado asignado socialmente a las mujeres.
La Sala hizo lugar parcialmente al recurso de la actora, fijó una reparación por daño moral de $250.000, admitió el incremento del art. 2 de la ley 25323 y elevó el capital nominal de condena a $2.560.605. Además, declaró inaplicable al caso la excepción del art. 55 de la ley 27802 y ordenó actualizar el crédito conforme IPC más un interés puro anual del 3%, según el régimen general del art. 54.
La decisión fue adoptada por unanimidad, con voto de G. A. V. y adhesión de E. C. El fallo refuerza la tutela frente a despidos motivados por condiciones de salud y responsabilidades de cuidado, y vincula esas circunstancias con la normativa antidiscriminatoria, la ley 26485 y el principio protectorio laboral.
“…Considero oportuno recordar que, para que el despido se repute justificado, no basta con una simple enunciación de las imputaciones en que se funda, sino que la normativa laboral requiere la acreditación cabal y fehaciente de los hechos que demuestren que las faltas tuvieron la entidad suficiente para legitimar una extinción de tal naturaleza”.
“…la ruptura del vínculo dispuesta por la empleadora estuvo motivada, tanto por el estado deficiente de salud de la Sra. B. —quien, reitero, al momento del distracto padecía eventración umbilical en plan quirúrgico—”.
“…Esta es la discriminación que surge evidenciada en el caso, no porque por tratarse de una segregación fundada en el sexo biológico, sino por tratarse de un despido motivado por el género, es decir, por papel tradicional de cuidadoras que las mujeres tenemos asignado”.
“…Efectivamente, la cuantificación del artículo 245 de la ley de contrato de trabajo no comprende en su mensura los daños que provocara a la Sra. B. el despido discriminatorio por los motivos antes detallados”.
“…corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis”.
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