📍 Ushuaia, Tierra del Fuego — Lun–Vie: 10–13hs y 16–20:30hs · Sáb: 10–13hs

FILIPPONI CANDELA ROCIO C/ MUÑOZ JULIAN ALBERTO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) | Cita Digital: Delalenga 18868

VOCES:

Se hace lugar al recurso de apelación de la parte actora y se resuelve la desacumulación de los procesos por daños acumulados. En el presente caso, se trataban de dos expediente relacionados por ser consecuencia de un mismo accidente de tránsito. Sin embargo, un de ellos estaba en condiciones para dictarse sentencia y el otro estaba aun en etapa probatoria. Dado la situación descripta, el tribunal interpretó que debían desacumularse y dictar sentencia en el expediente más avanzado para proteger el derecho a la tutela efectiva de los accionantes.

Si una de las principales garantías con la que cuentan los habitantes es al derecho a la tutela judicial continua y efectiva, como así también al juzgamiento en plazos razonables y ello emana de las normas mas encumbradas de nuestro ordenamiento (art. 8 y 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás normas concordantes, y -en el ámbito local- el lúcido enunciado del art. 15 de la Constitución provincial) nunca por razones procesales puede frustrarse dicha garantía, mas aun cuando -como en el caso- están en juego cuestiones vinculadas con la integridad psicofísica de las personas (art. 5 Convención Americana, cit.) lo que amerita una protección jurisdiccional mas intensa.-

So pretexto de evitar un eventual escándalo jurídico de pronunciamientos contradictorios, no se ha de generar uno mayor, como es el de privar al reclamante del derecho a que su acción civil sea juzgada en tiempo razonable, prolongando indefinidamente el juicio.

Cuando hubiese desaparecido la necesidad de mantener la acumulación o las circunstancias que la determinaron, procede la desacumulación ya sea de oficio o a petición de parte (Alsina, Hugo, Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial, t. I, p. 562). Pero ello sólo cabe disponerlo en circunstancias excepcionales cuyo fundamento difiere de aquel tenido en cuenta a la hora de disponer la acumulación. La razón radica esencialmente en la demora excesiva que puede notarse en el trámite de uno de los juicios acumulados, lo que afecta en lo concreto la garantía constitucional de la defensa en juicio generando una situación de privación de justicia.

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